REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de enero de 2016.

205° y 156º

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2016, suscrita por la abogada ORIANA VEGAS PERDOMO, Inpreabogado Nº 180.851, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en nulidad, con facultades expresas para desistir, según copia simple de instrumento poder otorgado en fecha 19 de junio de 2015, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 101, que cursa en copia certificada de los folios 212 al 214, ambos inclusive, mediante la cual DESISTE de la demanda contencioso administrativa de nulidad recibida en este Circuito en fecha 17 de abril de 2013, por el abogado CARLOS NUNES, Inpreabogado Nº 154.751, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1950, bajo el Nº 1057 del Tomo 4-B.; en contra del acto administrativo de efectos particulares de fecha 13 de julio de 2012, contenido en la Certificación Nº 0484-12, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda “Delegado de prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, específicamente de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, que fue notificado a la demandante en fecha 11 de octubre de 2012; y visto el escrito presentado el 22 de enero de 2016 por la Fiscal Nº 84º del Ministerio Público en el cual solicitó que se homologue el desistimiento; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. No hay condenatoria en costas. Una vez firme esta decisión, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre informático del mismo.



JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA


Asunto No. AP21-N-2013-000171
JCCA/JM/ksr.