REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de enero de 2016.
205° y 156°
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano CARLOS JULIO PINO ÁVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 10 de diciembre de 2015, se inhibió de seguir conociendo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano SUNCIÓN MEDINA VETANCOURT contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TECNOPRE, C.A.

En ese sentido, corre inserta al folio 122 de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-L-2014-003248 y en copia certificada al folio 6 de la presente incidencia, acta de la mencionada inhibición, la cual se señala lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, jueves diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad acentuada con el abogado Ángel Fermín, inscrito en el IPSA bajo el nº 74.695 (folios 15 al 17 inclusive/1ª pieza), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano SUNCIÓN MEDINA VETANCOURT contra la entidad de trabajo denominada “CORPORACIÓN TECNOPRE C.A.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo destaco que el impedimento obra en contra de la accionada y que esto ya ha sido resuelto en el asunto AH22-X-2015-000056, AH22-X-2015-000098. Terminó, se leyó y firma.”

La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, conforme al numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la amistad íntima del inhibido con alguno de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o el recusado, pues, la declaración del Juez merece fe en el sentido de la existencia de la amistad íntima y de los hechos por él narrados, sin que exista elemento alguno que desvirtúe esa circunstancia, en virtud de lo cual debe declararse con lugar la inhibición como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 10 de diciembre de 2015 por el Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado CARLOS JULIO PINO ÁVILA, para seguir conociendo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano SUNCIÓN MEDINA VETANCOURT contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TECNOPRE, C. A. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de 2016. Años: 205º y 156º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA


En la misma fecha, 8 de enero de 2016, se publicó y diarizó la anterior sentencia.

JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA

Asunto No. AH22-X-2015-000107
JCCA/JM/ksr.