REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de enero de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-006476
ASUNTO : AP01-R-2015-000107
Resolución Nro. 005-16
CAUSA: AP01-R-2015-000107
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: JULIO CESAR CLEMENTE
DEFENSORA PUBLICA: MARY CARMEN TORRES
FISCAL 133° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 11-01-2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000107 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada MARY CARMEN TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15º) en materia de Violencia de Género de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 18 de agosto de 2015, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual entre otros pronunciamientos Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JULIO CESAR CLEMENTE por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-0006476 (Nomenclatura del Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, así decide:
PRIMERO: Se declara que la abogada MARY CARMEN TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15º) en materia de Violencia de Género de esta Circunscripción Judicial, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 18 de agosto de 2015, en audiencia de calificación de flagrancia y comprendida en el auto fundado dictado en esa misma data, en la cual el Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, entre otros pronunciamientos Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Julio Cesar Clemente por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal; según se desprende a los folios del 12 al 21 del cuaderno de apelación; así las cosas, si bien, del computo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto en fecha 27-08-2015, lo cual además de dejó establecido en el acuse de recibo impreso por la Oficina de Recepción de documentos de este Circuito Judicial; no obstante del sello húmedo impreso en la primera hoja del escrito recursivo, se observa que el mismo fue recibido en fecha 25-08-2015, es decir al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada, es decir de manera tempestiva.
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado, y así se determina.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y no por el numeral 5 del mismo artículo, como lo señaló la defensa recurrente en el presente caso.
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada MARY CARMEN TORRES en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15º) Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 18 de agosto de 2015, y emitido el auto fundado en esa misma data, quien entre otros pronunciamientos Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Julio Cesar Clemente, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-0006476 (Nomenclatura del Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta Jueza de Sala
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ