REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2016

205° y 156°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 006 -16
Asunto Nº CA-2038-15-VCM

En fecha 7 de octubre de 2015 la ciudadana Arirramy Henrriquez, Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Púdico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la defensa al considerarlas temporáneas, en la causa seguida contra el ciudadano José Ignacio Gerbasi Pagazani, titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.452.

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso y en este sentido, analizado el mismo, se destaca:

La inequívoca legitimación activa de la recurrenta, como es la representación fiscal, lo cual configura el cumplimiento de la causal contenida en el literal a. del artículo antes citado.

En relación al literal b, de la mencionada norma, del computo anexo al folio 32 del cuaderno de apelación efectuado por la ciudadana Erika Y. Solórzano, secretaria del Juzgado a quo, el recurso fue interpuesto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose advertir que si bien, en el computo se observan dos apelaciones, del contenido del cuaderno de apelación, se infiere claramente que el recurrente es la representación fiscal Centésima Sexagésima del Ministerio Publico con Competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral, en fecha 7 de octubre de 2015 y no la Defensa Privada del ciudadano José Ignacio Gerbasi Pagazani, titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.452.
Respecto al literal c., del referido artículo, se trata de una decisión recurrible, en los términos del artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, al no estar comprendido dicho recurso en las causales antes descritas, deviene en admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar que según el respectivo cómputo, la defensa técnica del ciudadano José Ignacio Gerbasi Pagazani, titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.452, no dio contestación al recurso interpuesto por la representación fiscal Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Púdico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Arirramy Henrriquez, Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Púdico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en la cual declaró con lugar las pruebas testimoniales promovidas por la defensa al considerarlas temporáneas en la causa seguida contra el ciudadano José Ignacio Gerbasi Pagazani, titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.452.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y solicítese las actuaciones originales en los términos del último aparte del artículo 441del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE

OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta



LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ


JBU/OC/CMQM/ojcs.
Asunto N° CA-2038-15-VCM