REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 11 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000012
ASUNTO: AP01-S-2016-000012




RESOLUCION JUDICIAL FLAGRANCIA

ASUNTO: AP01-S-2016- 000012

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal ACREDITA el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que de las actas procesales se evidencia que en la denuncia formulada por la victima la misma alega que este ciudadano hoy imputado la golpeo dándole una patada en los glúteos y la agarro por los cabellos porque no le sirvió la comida discutieron y la agredió. Manifestando la victima que no es la primera vez que lo hace. Así mismo es de señalar que la victima no compareció a la audiencia a los fines de poder corroborar oralmente su dicho. Consta al folio nueve (09) de las presentes actuaciones el reconocimiento Médico practicado a la Victima realizado en el Hospital Municipal de El Junquito, por el medico tratante Dr. Alberto Salas, donde refleja el reconocimiento practicado, dejando constancia de ello.
Es por ello que esta juzgadora admite de la precalificación dada a los hechos por el ministerio publico la cual subsumió los hechos dentro del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por si mismo o por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida . CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL BURGOS SALAZAR, cédula de identidad Nº V.-17.532.493.. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y cincuenta y cinco (3:55 pm) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. IRIS M. LOPEZ GUERRA
SECRETARIA


ABG. MONICA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA


ABG. MONICA PACHECO