REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 12 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000011
ASUNTO: AP01-S-2016-000011


RESOLUCION JUDICIAL FLAGRANCIA

ASUNTO: AP01-S-2016- 000011

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal ACREDITA el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que de las actas procesales se evidencia que en la denuncia formulada por la victima AL FOLIO (05), la misma alega que este ciudadano hoy imputado: “cuando se encontraba en su lugar de trabajo, su expareja se presento al sitio en presencia de su menor hija de NUEVE (09) años de edad, y aun teniendo una Medida de Protección y de seguridad aun vigente para la fecha, preguntando por su persona a sus compañeros de trabajo, alertándome que se encontraba en el lugar, manifiesta que el mismo consume drogas, ha sido muy violento todo el tiempo he sido victima de acoso u hostigamiento vivo en zozobra y con miedo luego apareció una pareja de policías y presento la denuncia. Es por ello que esta juzgadora admite de la precalificación dada a los hechos por el ministerio publico la cual subsumió los hechos dentro del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide. TERCERO: Se desestima la solicitud de presentación periódica solicitada por la fiscal actuante de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que puede ser satisfecha por otras medidas menos gravosas. CUARTO: Acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por si mismo o por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida remitir a ambos al Equipo Interdisciplinario a los fines de la correspondiente evaluación Psicosocial. . CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano JESUS ORLANDO VERDI ACERO, cédula de identidad Nº V.-20.793.521.. QUINTO: Siendo que el ciudadano JHOVAN ANTONIO GONZALEZ, Titular de la Cèdula de Identidad tal como consta al Folio (03) de las presentes actuaciones se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer, del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Tribunal Insta al imputado a comparecer ante el Tribunal Tercero de Control Violencia. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y cincuenta y cinco (12:10 pm) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. IRIS M. LOPEZ GUERRA
SECRETARIA


ABG. MONICA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA


ABG. MONICA PACHECO