REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 12 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000013
ASUNTO: AP01-S-2016-000013
RESOLUCION JUDICIAL FLAGRANCIA
ASUNTO: AP01-S-2016- 000013
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal ACREDITA el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que de las actas procesales se evidencia que en la denuncia formulada por la victima la misma alega que este ciudadano hoy imputado: quien es su expareja JESUS ORLANDO VERDI ACERO, se presento en un puesto de perro calientes de una amiga por lo que llamo a sus hijos para que lo vieran y cuando vino a ver lo tenia dentro de su casa, la agarro por el cuello la golpeo y la estaba ahorcando, manifiesta que no es la primera vez que lo hace, y que el 31 de diciembre en la noche la agredió físicamente en la cara. Al folio (09) del las actuaciones se evidencia el Reconocimiento Medico Legal realizado a la victima por la Dra. Mayolis M. Torres Medico General adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde aprecio Hematomas en ambos brazos y cuello, contusión muscular y limitación al movimiento de ambos miembros superiores.
Es por ello que esta juzgadora admite de la precalificación dada a los hechos por el ministerio publico la cual subsumió los hechos dentro del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por si mismo o por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida remitir a ambos al Equipo Interdisciplinario a los fines de la correspondiente evaluación Psicosocial. . CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano JESUS ORLANDO VERDI ACERO, cédula de identidad Nº V.-20.793.521.. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y cincuenta y cinco (3:55 pm) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. IRIS M. LOPEZ GUERRA
SECRETARIA
ABG. MONICA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. MONICA PACHECO