REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 14 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000416
ASUNTO: AP01-S-2016-000416


RESOLUCION JUDICIAL FLAGRANCIA

ASUNTO: AP01-S-2016- 000416

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que de las actas procesales se evidencia que reposa al expediente el reconocimiento medico legal, donde se pueda apreciar que tipo de lesiones le causo el imputado de autos a la victima, aunado a ello la victima señala al imputado como la persona que la agredió verbal y físicamente a nivel del rostro, reconocimiento medico el cual riela al folio 13 de las actuaciones.
Es por ello que esta juzgadora admite la precalificación dada a los hechos por el ministerio publico la cual subsumió los hechos dentro del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 6º prohibir que el presunto agresor realice por si o por terceras personas actos de persecución e intimidación u acoso y numeral 13º, enviar a ambos al Equipo Interdisciplinario de Violencia a los fines de sus evaluaciones psico-social. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano ALEJANDRO JOSE RIVERO ZAMBRANO, cédula de identidad Nº V.-24.773.084. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y quince (01:28 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. IRIS M. LOPEZ GUERRA
SECRETARIA

ABG. JESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA

ABG. JESSICA RADA