REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 14 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000518
ASUNTO: AP01-S-2016-000518


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
ART. 242 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

ASUNTO: AP01-S-2016-000518


Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PUNTO PREVIO: Presentada solicitud por la fiscalia del ministerio publico tanto como la defensa se decrete la nulidad de la aprehensión de ciudadano DANILO JOSE PAREDES GARRIDO, de conformidad con los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la ley especial, articulo 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que hay violación del lapso establecido en el articulo 96 de la ley especial para ser calificado como hecho flagrante y el 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que no se señala en las actas que conforman el presente procedimiento el primer acto de violación hacia la integridad física de la adolescente este tribunal declara sin lugar dicha solicitud , se mantienen vigentes todas las actas que conformas dicho expediente y conforme a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual establece el interés superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de la ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niño, Niña y Adolescentes este principio esta dirigido a asegurar el desarrollar el integral de los Niño, Niña y Adolescentes así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías e igualmente el articulo 78 Constitucional que establece la protección de Niño, Niña y Adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislaciones, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran garantizan y desarrollaran los contenidos en esta Constitución, los convenciones y tratados internacionales que hayas suscrito y ratificado la República, el estado la familia y la sociedad asegurar con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen, asimismo el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece la obligación del estado indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia, asimismo el Ministerio Público conforme como lo establece en el ultimo aparte del articulo 236 por remisión expresa del articulo 67 de la ley especial por extrema urgencia y necesidad ha solicitado la orden e privación de libertad de dichos ciudadanos consiguiente a ello este tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se acuerda que el siguiente procedimiento se siga por el procedimiento especial, previsto y sancionado en el artículo 82 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto existen múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: L.A.S.H.S (DE 13 AÑOS) (Identidad Omitida) en contra del ciudadano DANILO JOSE PAREDES GARRIDO, cedula de identidad Nº V.- 18.010.409, toda vez que tenemos en las actas los siguientes elementos denuncia interpuesta ante la Sub-delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejo constancia que la Ciudadana ARELYS DEL VALLE SANCHEZ, madre de la Adolescente …que denuncia a un ciudadano de nombre Danilo, que es amigo de su hijo de nombre Danny Araujo por cuanto el mismo abuso sexualmente de su hija L. H., de 13 años de edad, de esto se entero por una discusión que se suscito con su sobrina Yorli Quero, donde divulgo que la victima le había comentado lo sucedido”. Los funcionarios actuantes dejaron expresa constancia que se trasladaron a la coordinación de ciencias forenses para practicar los exámenes físicos y vagino rectal quienes fueron atendidos por la Dra. ANUNCIATA DAMBROSIO, quien determino del examen practicado a la Adolescente: DEL EXAMEN VAGINAL: Desfloración antigua sin signos sin signos de traumatismo genital reciente. Del examen ANAL: signos de traumatismo anal antiguo. Se deja constancia que en sala se encuentran Presentes la Representante legal de la Victima la Ciudadana ARELYS DEL VALLE SANCHEZ y la Victima L.A.S.H.S. (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) “ Se le cede la palabra a la Ciudadana ARELYS DEL VALLE SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.106.105: “ yo estaba inconciente de lo que sucedía, ella se aprovecho que el estaba tomado se le metió por los ojos a el, como la controlo yo a ella yo trabajo, mi esposo trabaja, a ella le gusta el como hago. Yo también me enamore de una persona mayor, aquí la culpa la tiene ella no el, ella fue que lo busco a el, ella lo buscaba a el varias veces, yo puse la denuncia porque ella no me decía nada la culpable es ella, el es inocente de todo” Así mismo se le cede la palabra a la victima menor de 13 años L. A. S. H. S. a los fines de oír su exposición. “Yo a el me le metía por los ojos, cuando el estaba tomado yo le decía que me metiera mano, el me ha ayudado hacer tareas, el es amigo de la familia, yo si he tenido relaciones sexuales con el, solo con el era señorita cuando estuve con el, estuve con el porque yo lo quiero, el no me buscaba a mi yo lo buscaba a el le decía Danilo ven, las veces que hemos estado juntos es porque yo lo buscaba a el, yo lo hice voluntariamente porque yo quise porque estoy enamorada de el, yo aprovechaba de meterlo a mi casa cuando mi mama se iba a trabajar. Eso es todo lo que tengo que decir. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el segundo artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En concordancia con el articulo 99 del código penal toda vez que tenemos denuncia hecha por La Representante legal de la Victima donde señala al ciudadano como la persona que Abuso Sexualmente a su hija, asimismo riela al folio 08 resultado del Examen medico legal vaginal practicado L.A.S.H.S (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIEOEN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA) quien fue atendida por la ciudadana ANUNCIATA DAMBROSIO quien arrojo como resultado: Del Examen Vaginal: Desfloración antigua sin signos de traumatismo genital reciente, Del Examen anal: signo de traumatismo anal antiguo. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5ª prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: En Virtud de la solicitud Realizada por parte de la Fiscalia del ministerio publico se Acuerda la Prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del código orgánico procesal penal para el día viernes 01 de Abril del 2016 a las 9:00 horas de la mañana QUINTO: Se aparta de la solicitud de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad solicitada por la Fiscal actuante del ministerio público de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3º y 41º, con presentaciones cada 8 días antes la oficina de presentaciones de este palacio Justicia de conformidad con el artículo 242. Numeral 3 y la prohibición de salir sin autorización del país, y de la localidad en la cual reside numeral 4º. SEXTO: Desestima así mismo la Oposición que hace sobre la Calificación jurídica el ciudadano defensor. SEPTIMO: Se Acuerda la libertad del ciudadano DANILO JOSE PAREDES GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.010.409. OCTAVO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones. NOVENO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. DECIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. DECIMO PRIMERO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. DECIMO SEGUNDO: Concluyó el acto, siendo las (5:00 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

IRIS LOPEZ GUERRA



SECRETARIA

ABG. JESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA

ABG. JESSICA RADA