REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 17 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004823
ASUNTO: AP01-S-2014-004823




RESOLUCIÓN JUDICIAL DECLINATORIA COMPETENCIA


ASUNTO Nro. APO1-S-2014-004823

Corresponde el conocimiento del presente asusto a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la presentación del ciudadano YILSON GABRIEL MARTINEZ SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V- 21.013.381, de 25 años de edad, de estado civil soltero. En virtud de que fue presentado ante este Tribunal por la Representación Fiscal 136º del Ministerio Público en virtud de que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos División de Investigaciones contra Robo de Vehículos en razón de la orden de aprehensión librada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14-09-2015 según oficio 1705-2015. Ahora bien, esta Juzgadora considera necesario, pronunciarse en relación a la competencia y de manera pedagógica, estima necesario señalar, que conforme la define Chiovenda, Giuseppe, en su obra titulada Curso de Derecho Procesal Civil, (1997) el cual expresa que: “…se llama competencia de un tribunal al conjunto de las causas en que puede ejercer, según la ley, su jurisdicción, y en otro, la facultad del tribunal en los límites en que le es atribuida…”. (Volumen. 6. Pág. 275). Asimismo, Calamandrei, Piero, señala que la competencia “…es, básicamente, una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada uno de los jueces; pero, como esa limitación de poderes se manifiesta prácticamente, en una limitación de las causas sobre las cuales puede ejercerlos cada juez, el concepto de competencia se desplaza así por un fenómeno metonimia: de medida subjetiva de los poderes del órgano judicial, pasa a ser entendida, prácticamente, como medida objetiva de la materia sobre la cual está llamado en concreto a proveer el órgano judicial, comprendiéndose de tal modo por competencia de un juez el conjunto de causas sobre las cuales puede ejercer, según la ley, su fracción de jurisdicción…”. (Derecho Procesal Civil, Vol. 6. Pág: 124. “Derecho Procesal Civil, 1997).

No obstante a lo anterior, la doctrina penal, señala que la competencia “objetivamente considerada, es el ámbito legislativamente limitado dentro del cual un juez que tiene jurisdicción ordinaria o especial, puede ejercer esa su jurisdicción. Subjetivamente considerada, es el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que le es propia, en relación a un determinado asunto penal. Es evidente que, si bien la función jurisdiccional, en lo que respecta a toda su manifestación, es en sí misma, considerada en abstracto, una e idéntica, no todo órgano revestido a esa función debe poderla ejercer indiferentemente respecto de cualquier asunto o acto ni dondequiera que sea”. (MANZINI, Vicenzo: Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo II. Ediciones de Cultura Jurídica. Caracas, 1987, p.24).

En este mismo orden de ideas, como es sabido la competencia, es eminentemente de orden público, improrrogable e indelegable y se determina, en materia penal por razón del territorio, por la materia y por conexión, así pues, es menester señalar que no sólo es necesario conocer cuando el tribunal es competente o no, sino que es necesario conocer lo concerniente a la jurisdicción, y a todo evento, como bien lo señala el tratadista Chiossone Tulio en su obra Manual de Derecho Procesal Penal U.C.V AÑO 1967, p.30, refiere “…que es la potestad que tienen los jueces para administrar justicia, es decir, la realización de todos los actos de procedimiento necesarios para llegar a la formación del “juicio” y a proferir sentencia...”

De igual manera el tratadista Borjas, Arminio, en su obra titulada Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal. 1973, Pág. 85, señala que la jurisdicción “…es la autoridad o potestad para estatuir y resolver sobre determinada materia, por lo cual en lo que se refiere a la justicia, es el poder de impartirla en beneficio e interés social. El Estado, que como entidad política representa a la Nación o al pueblo, ejerce en nombre de éste ese poder soberano, delegándolo en los jueces y tribunales, de modo que éstos, al desempeñar sus funciones, ejercen jurisdicción.

Es así que con fundamento a lo anterior esta Juzgadora observa que el Juzgado Natural que conoció del presente asunto y del cual se verifica que existe una orden de aprehensión en contra el referido imputado es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto Nº AP01-S-2014-004823, seguido en contra del ciudadano YILSON GABRIEL MARTINEZ SULBARAN, y libró orden de aprehensión de acuerdo se desprende del oficio Nº 1705-2015, de fecha 14 -09-2015, señalado en el acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos División de Investigaciones contra Robo de Vehículos conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual se aplica supletoriamente lo dispuesto en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que el ciudadano, YILSON GABRIEL MARTINEZ SULBARAN, comparezca el día 18 de enero de 2016, a las 8:30 a.m ante el Tribunal Cuarto de Control Violencia.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declina el conocimiento del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2014-004823, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Juzgado Natural que conoce del presente asunto y el cual decretó la orden de aprehensión al ciudadano YILSON GABRIEL MARTINEZ SULBARAN, a quien se le sigue asunto Nº AP01-S-2014-004823, de acuerdo se desprende del oficio Nº 1705-2015, de fecha 14- 09-2015, señalado en el acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos División de Investigaciones contra Robo de Vehículos conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual se aplica supletoriamente lo dispuesto en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al ciudadano YILSON GABRIEL MARTINEZ SULBARAN, presentarse ante el Tribunal requirente en fecha 18-01-2016, a las 8:30 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

Dra. IRIS MAGDALENA LOPEZ GUERRA


LA SECRETARIA


ABG. YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YESSICA RADA