REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 19 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-003225
ASUNTO: AP01-S-2012-003225
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-003225
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSUE BENITO MARIN BERROTERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.670.922, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
DENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSUE BENITO MARIN BERROTERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.670.922, de 30 años de edad, venezolano, natural de Caracas, profesión u oficio Jefe de operaciones de Personal en Galipan, residenciado en : Petare, Barrio Carpintero, Sector las Casitas, casa casa Nº. 21, Petare, Parroquia Sucre.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación en fecha 06-03-2012 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana K.D.V.D.O. Cédula de Identidad Nº V-16.247.598, por ente la fiscalia 129º del Ministerio Público, quien manifestó…”La golpeo en medio de una discusión que tuvieron, le dio un puñetazo en la nariz que la hizo sangrar le dio golpes por el cuerpo , también le dio patadas en las piernas en presencia de sus padres y de nuestros tres hijos”…
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 19-07-2014 en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana K.D.V.D.O. Cédula de Identidad Nº V-16.247.598, ,por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien indico lo siguiente: ” La golpeo en medio de una discusión que tuvieron, le dio un puñetazo en la nariz que la hizo sangrar le dio golpes por el cuerpo , también le dio patadas en las piernas en presencia de sus padres y de nuestros tres hijos”… … Del folio (132) al ( 140 ) riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JOSUE BENITO MARIN BERROTERAN, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-16.670.922, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) MESES, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,1.- Asistir al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba charlas de genero y realice labor social mensualmente por ante la junta comunal donde reside de lo cual deberá consignar constancia con sello húmedo y firma.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”. Igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JOSUE BENITO MARIN BERROTERAN, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-16.670.922, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20 de julio de 2015, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy SIETE (07) MESES, limite mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por CUATRO (04) MESES, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JOSUE BENITO MARIN BERROTERAN, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-16.670.922, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
IRIS M. LOPEZ GUERRA
SECRETARIA
ABG. JESSICA RADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. JESSICA RADA
|