REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012584
ASUNTO: AP01-S-2014-012584

RESOLUCION JUDICIAL SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FRANCISCO ANTONIO OSUNA SMAL, Cedula de identidad Nº V.-16.599.609, natural de Caracas, de Nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Conductor, nacido el día 02-04-1985, residenciado en: “Calle Los Robles,, casa Nº 10, Avenida Sucre Catia.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 24-09-2014 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.K.G, Cedula de Identidad Nº V-19.514.771, por ante la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó: “…Me empujo con su fuerza provocándome que me cayera sobre las escaleras que están cerca de la puerta de entrada de su casa, por lo que tengo dolor y me esta saliendo morado del lado izquierdo entre la cadera y la nalga”.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano FRANCISCO ANTONIO OSUNA SMAL, cedula de identidad Nº 16.599.609 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente la Jueza dio inicio al acto, y concedió la palabra a la representación de la Fiscalía Centésima Sexagésima primera (161º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas quien ratificó el escrito acusatorio explanando los fundamentos del mismo de manera oral, todo ello en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: , M.K.G, Cedula de Identidad Nº V-19.514.771, por ante la Fiscalia 136º del Ministerio Público, Calificando los hechos por los delitos de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
Promueve como medios de prueba los siguientes:
Declaración de los expertos
Seguidamente la Jueza dio inicio al acto, y concedió la palabra a la representación de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas quien ratificó el escrito acusatorio explanando los fundamentos del mismo de manera oral, todo ello en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: M.K.G, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.514.771, por ante la Fiscalia 136º del Ministerio Público, Calificando los hechos por los delitos de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público. Se admite los siguientes medios de pruebas: De conformidad con lo establecido en el artículo 337 Y 339 del Código Orgánico Procesal Penal: DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense DRA. KEYLA AMARISTA, experto profesional forense, medica forense adscrita a la División de Peritaje Medico Forense del Ministerio Publico, quien suscribió y practico el reconocimiento medico legal a la Ciudadana M.K.G, en tal sentido solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado por medio de su lectura la experticia antes mencionada y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 eiusdem, le sea exhibido el contenido de dicho reconocimiento, a los fines que el Medico Forense lo reconozca e informe lo que a bien tenga a decir sobre sus conclusiones. DE LOS TESTIGOS: 1.- Testimonio de la ciudadana M.K.G, quien es la víctima en el presente asunto, quien depondrá las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Testimonio de la ciudadana MARIA ISABEL VICTORIA SMALL CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.446.123, de conformidad con el articulo 338 y 228 Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura en el debate, ya que es útil, pertinente y necesario. Solicito el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OSUNA SMALL, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copias de la presente acta. Es todo. Se deja constancia que la victima, M.K.G, quien en relación a la acusación manifestó no deseo declarar.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.

El imputado FRANCISCO ANTONIO OSUNA SMALL, cedula de identidad Nº V.-16.599.609, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: FRANCISCO ANTONIO OSUNA SMALL, cedula de identidad Nº V.-16.599.609, natural de Caracas, de Nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Conductor, nacido el día 02-04-1985, residenciado en: “Calle Los Robles,, casa Nº 10, Avenida Sucre Catia. Quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “No deseo declarar”
La Defensa Privada, DR. DARIO ANTONIO CHARAIMA MONTILLA, se le cedió el derecho de palabra quien expone: “Esta defensa solicita se imponga a su representado de los Medios Alternativos a la prosecución del proceso penal, ya que el mismo le manifestó que quiere admitir los hechos para una suspensión Condicional del Proceso y se tome en consideración la rebaja de pena prevista en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 160º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra del imputado FRANCISCO ANTONIO OSUNA SMALL, de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana M.K.G en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite los siguientes medios de pruebas: De conformidad con lo establecido en el artículo 337 Y 339 del Código Orgánico Procesal Penal: DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense DRA. KEYLA AMARISTA, experto profesional forense, medica forense adscrita a la División de Peritaje Medico Forense del Ministerio Publico, quien suscribió y practico el reconocimiento medico legal a la Ciudadana M.K.G, en tal sentido solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado por medio de su lectura la experticia antes mencionada y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 eiusdem, le sea exhibido el contenido de dicho reconocimiento, a los fines que el Medico Forense lo reconozca e informe lo que a bien tenga a decir sobre sus conclusiones. DE LOS TESTIGOS: 1.- Testimonio de la ciudadana M.K.G, quien es la víctima en el presente asunto, quien depondrá las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Testimonio de la ciudadana MARIA ISABEL VICTORIA SMALL CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.446.123, de conformidad con el articulo 338 y 228 Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura en el debate, ya que es útil, pertinente y necesario. 3.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OSUNA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº v-6.069.965, en calidad de testigo de los hechos objeto del presente proceso. TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado FRANCISCO ANTONIO OSUNA SMALL, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”, Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, en representación del Estado Venezolano expone “El Ministerio Público y la víctima de autos no se opone a la misma”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de seis (06) meses, contados a partir de hoy. Asimismo se acuerda Trabajo comunitario por 30 horas quien será designado por el Equipo Multidisciplinario. Este Tribunal ordena mantener con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numeral 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar oficios al Equipo Multidisciplinario para que la victima como el imputado reciba charlas de orientación de igualdad de género. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba de conformidad con el articulo 43 de la Ley Especial, se fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba, dicha Audiencia de Verificación queda fijada para el día Jueves 14 de julio del 2016 a las 09:30 am horas de la mañana. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó la audiencia, siendo las 12:12 pm horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZA

IRIS LOPEZ GUERRA



LA SECRETARIA

YESSICA RADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA