REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000552
ASUNTO: AP01-S-2016-000552

RESOLUCION JUDICIAL FLAGRANCIA

ASUNTO: AP01-S-2016- 000552

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado del artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al 415 del Código Penal toda vez que tenemos Denuncia hecha por la hija de la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente, asimismo riela al folio 05 Donde cursa informe medico siendo atendida la victima por el Dr. Pedro Castro Tamayo medico forense quien determino las lesiones. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º, Ordena la salida del presunto agresor de la residencia comun independientemente de su titularidad, 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 6º prohibir que el presunto agresor realice por si o por terceras personas actos de persecución e intimidación u acoso y numeral 13º, enviar a ambos al Equipo Interdisciplinario de Violencia a los fines de sus evaluaciones psico-social.
CUARTO: Se Desestima el arresto transitorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 95 numeral 1º, de la referida ley y así mismo acuerda lo establecido en el articulo 242 numeral 3 presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de presentaciones de este palacio de justicia. QUINTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: AVELINO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.958.622. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones SEPTIMO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. OCTAVO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. DECIMO: Concluyó el acto, siendo las (2:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. IRIS M. LOPEZ GUERRA

SECRETARIA


ABG. YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA


ABG. YESSICA RADA