REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 21 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000553
ASUNTO: AP01-S-2016-000553




RESOLUCION JUDICIAL FLAGRANCIA

ASUNTO: AP01-S-2016- 000552

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PUNTO UNICO: observa en el presente proceso penal que se vulneraron los principios de legalidad de los procedimientos y seguridad jurídica, tomándose en consideración que el presente proceso se inicio por denuncia interpuesta por la victima ciudadana: M.A.C.D, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 15.314.730, ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección Contra la Delincuencia Organizada en fecha 15 de enero de 2016, evidenciándose en las actas folio cuatro (04) que de la entrevista tomada a la victima por la Policía Nacional Bolivariana Dirección Contra la Delincuencia Organizada la misma señala que: “ En las adyacencias de la Estación del Metro de Capuchinos, se acerco una ciudadana que dijo ser y llamarse MERCEDES, manifestando que en a las afueras de la Estación del Metro de Capuchinos se encontraba un sujeto de piel negra, quien vestia una franela de color rojo y un jeans de color azul que EN DIAS ANTERIORES , había abusado sexualmente de ella, bajo amenaza de muerte, en el Hotel Piñango, ubicado en la Av. Baralt, solicitándole sumas de dinero por realizar rituales espirituales”…Cabe destacar que realizada la inspección técnica por los funcionarios actuantes en la habitación señala con el número 1005, la cual fue indicada por la ciudadana victima donde ocurrieron los hechos , destacan los funcionarios actuantes que en el lugar no se colecto como evidencia sabanas o ropa interior, ya que en el Hotel cambian y lavan las sabanas diariamente y la ciudadana victima manifestó que había votado la ropa interior …A la ciudadana victima, se le practico Reconocimiento Médico legal Vagino Rectal y toxicológico dichos reconocimientos fueron practicados por el Médico de Guardia WUALTER PRATO en el órgano aprehensor, quien manifestó que el resultado estarían listos en el transcurso de la semana…Es decir que en audiencia no se presentaron los resultados de la evaluación ordenada ni constan de las actuaciones.
Quien aquí decide observa que la ciudadana victima M.A.C.D, señala a los funcionarios que se encontraban de ronda, en la Plaza Capuchinos al imputado de autos, en fecha 15 de enero de 2016, como la persona que había abusado sexualmente de ella. Posteriormente a la denuncia efectuada por la victima ante la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Delincuencia Organizada, la Ciudadana Fiscal actuante en la presente causa (143º) del Ministerio Público, presenta el procedimiento ante este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Enero de 2016, es decir tres días después de la denuncia efectuada por la victima ante el órgano policial, como la persona que había abusado de ella en el Hotel Piñango ubicado en la Avenida Baralt, señalando en el acta de denuncia que los hechos se habían cometido días anteriores. Considera quien aquí decide que el procedimiento Flagrante es un procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual contiene sus fundamentos de procedibilidad, contenido el mismos en la Ley que nos rige SECCION QUINTA: de la aprehensión por Flagrancia, Articulo 96º..” Se tendrá como Flagrante todo delito previsto en esta Ley que se este cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como Flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad Judicial, por la mujer agredida por un particular o por el clamor público o cuando se produzca solicitudes de ayuda a los servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres… “conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe excederse de doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos …El Ministerio Público, en un termino que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencias y medidas… siendo presentado el mencionado imputado: PIERRE JN RONALD ante este Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control en Materia de Violencia Contra la Mujer, en fecha 17 de enero de 2016. De lo antes expuesto se colige que al ciudadano Imputado se le violaron flagrantemente sus derechos Constitucionales ya que en el presente asunto en la denuncia formulada por la victima al folio cuatro (04) se observa que la misma manifiesta que los hechos sucedieron días anteriores, aunado a ello, la ciudadana Fiscal distribuye la presente causa a este Tribunal Primero de Control en fecha 15 de enero de 2016, tres (03) días después de la denuncia efectuada por la victima lo que considera esta juzgadora que no estamos en presencia de un delito Flagrante, debiéndose tramitar ya que los lapsos habían precluido, por una denuncia comuna ante la Fiscalia del Ministerio Público a los fines anteriores. Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA NULIDAD DE LA APREHENSION presentada por el Ministerio Publico Fiscalia 143º actuante, en guardia de flagrancia ya que se incumplió con el debido proceso y, las garantías Constitucionales que asisten a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 3º ..”Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso.. y articulo 44 1º, La Libertad personal es inviolable, en consecuencia: “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti…todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los articulos.. ART. 174. —Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado.
ART. 175. —Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. (Subrayado de la Corte de Apelaciones) Ahora bien decretada la nulidad de la Aprehensión de conformidad con el articulo 44º numeral 1º en relación a los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: este Tribunal decreta la nulidad de las actuaciones aunado a ello debo señalar que no consta de las actuaciones el reconocimiento medico a la victima, aun que fue ordenado por el ministerio publico. Nulidad que se decreta de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Este tribunal de conformidad con el articulo 1º de la ley especial, va acordar la solicitud del ministerio Publico de las medidas de protección y seguridad de acuerdo a lo establecido en el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, así mismo este tribunal deja constancia que la presente ley tiene por objetivo garantizar y promover a la mujer una vida libre de violencias es por eso que acuerda las medidas de protección y seguridad antes mencionadas. SEGUNDO: como resultado de la nulidad decretada desestima la solicitud de medida de privativa de libertad solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 debidamente motivados en audiencia TERCERO: Se Acuerda la libertad del ciudadano PIERRE JN RONALD, titular de la cedula de identidad Nº V-E: 84.556.525. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones. QUINTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las (2:00 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. IRIS M. LOPEZ GUERRA

SECRETARIA



ABG. YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA


ABG. YESSICA RADA