REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000800
ASUNTO: AP01-S-2016-000800

RESOLUCION JUDICIAL FLAGRANCIA

ASUNTO: AP01-S-2016- 000800

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal no acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que de las actas procesales se evidencia que los funcionarios actuantes ordenaron el reconocimiento Médico a la victima sin embargo no consta a las actas que conforman el presente expediente, lo que hace imposible determinar si efectivamente las lesiones ocasionadas a la victima fueron causadas por el imputado. Es por ello que esta juzgadora se aparta de la precalificación dada a los hechos por el ministerio publico la cual subsumió los hechos dentro del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no admite la precalificación Fiscal y así se decide. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6°. No acosarla ni por si ni por intermedias personas, 13°, cualquier otra que tenga a bien imponer el Tribunal, se impone al agresor y a la victima acudir al equipo interdisciplinario a los fines de que le sean practicados exámenes bio-psicosocial.Y SE REMITE A LA CIUDADANA FARIDE DE SOSA PARA QUE ACUDA IGUALMENTE AL EQUIPO. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano SAMUEL JOSE SOSA ALVARADO cédula de identidad Nº V.-15.606.217. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y quince (03:30 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. IRIS M. LOPEZ GUERRA

SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA


ABG. YESSICA RADA