REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000803
ASUNTO: AP01-S-2016-000803


RESOLUCION JUDICIAL FLAGRANCIA

ASUNTO: AP01-S-2015- 10205

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal desestima el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado del artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto no Consta en el Expediente las Resultas del Examen medico legal que le fue Realizado, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5ª 6º y 13º Desestimando la del numeral tercero solicitada por la fiscalia del Ministerio Publico. Acordando el Informe Integral a Ambas Partes. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: YORMAN JOSE MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.103.224 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las (2:45 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

IRIS LOPEZ GUERRA

LA SECRETARIA

ABG. YESICCA RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA