REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de diciembre de 2015

RESOLUCION


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005772

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: FISCALIA 161º ABG. MARIAM MENDEZ
FISCALIA 98º RONNIE OSORIO
VICTIMA: K.Y.P.C (SE OMITE IDENTIDAD)
L.M.C (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT
DEFENSA: PUBLICA 2º: JEANNETE BERNUI
SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO PERDOMO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES, DICTA LOS SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT titular de la cédula de identidad Nº 6.251.377 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud del cambio de calificación realizada al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto en el primer aparte del artículo 259 en perjuicio de las victimas la ciudadana K.Y.PC, titular de la cédula de identidad Nº 23.712.483, en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT titular de la cédula de identidad Nº 6.251.377 por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con las agravantes previstas en el articulo 65 en sus numerales 1 y 10 ejusdem, concatenado con lo dispuesto en el articulo 80 primer aparte del Código penal, en perjuicio de las victimas la ciudadana L.M.C, titular de la cédula de identidad Nº 13.446.888, en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía 161º del Ministerio Público, y en tal sentido admite: TESTIMONIALES: 1º Declaración de la ciudadana víctima L.M.C.A, por ser la victima directa de los hechos, 2º Declaración de los Funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) VALDERRAMA GABRIEL,OFICIAL (CPNB) CRUZ JOSE, OFICIAL GARCIA WIDLINGER y EL OFICIAL (CPNB) MENDOZA EDUWIN adscritos al servicio de patrullaje Vehicular del amparo del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación sucre, por ser quienes suscribieron el ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Junio de 2014 se ofrece la referida acta para que les sea exhibida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico procesal penal a los fines que reconozcan e informen sobre su contenido. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem, por cuanto con sus deposiciones, reconocerán, e informaran, sobre el acta policial de aprehensión, a través de la cual, se fijaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido en flagrancia el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT 3. Declaración de los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) ALIZO THEYDY, OFICIAL AGREGADO (CPNB) SOTO LEONEL, OFICIAL (CPNB) OLARTE HUMBERTO, OFICIAL (CPNB) CLEMENTE DANIEL, OFICIAL (CPNB) PALMERA NESTOR y OFICIAL (CPNB) TORRES ISRRAEL adscritos al Departamento de Investigaciones Sucre de la Policía Nacional Bolivariana, por ser quienes suscribieron el ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 08 de julio de 2014, se ofrece la referida acta para que les sea exhibida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico procesal penal a los fines que reconozcan e informen sobre su contenido. se fijaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el fue practicada la misma y se colectaron evidencias de interés criminalístico registradas en las Planillas de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° A-367-14, 357-14, 367-14, A-365-14, 365-14, 355-14, 368-14, 369-14 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico procesal; 4.Declaración de los Funcionarios OFICIAL (CPNB) TORRES ISRAEL y la OFICIAL AGREGADA (CPNB) THEYDI ALISO, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Sucre, por ser quienes suscribieron el INSPECCION TECNICA, de fecha 08 de julio de 2014, se ofrece la referida acta para que les sea exhibida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228del Código Orgánico procesal penal a los fines que reconozcan e informen sobre su contenido. 5.-Declaración de los Funcionarios INSPECTOR LEIBER LINARES, DETECTIVE JEFE WILLIANS GRANADOS, DETECTIVE AGREGADO JOSE MORA Y DETECTIVES ALVARO ROJAS Y YENIREE AYONA, adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña Y Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser quienes suscribieron el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04 de junio de 2014, se ofrece la referida acta para que les sea exhibida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico procesal penal a los fines que reconozcan e informen sobre su contenido, por cuanto con sus deposiciones, reconocerán, e informaran, sobre el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04 de junio de 2014, a través de la cual, se fijaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el fue practicada la misma y se colectaron evidencias de interés criminalístico registradas en las Planillas de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico procesal; YENIREE AYONA, INSPECTOR LEIBER LINARES, DETECTIVE JEFE WILLIANS GRANADOS Y DETECTIVE ALVARO ROJAS Y YENIREE ASYONA, adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña Y Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el DETECTIVE ISAAC BUENO, adscrito a la División de Inspecciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quienes suscribieron el ACTA POLICIAL, de fecha 04 de julio de 2014, se ofrece la referida acta para que les sea exhibida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico procesal penal a los fines que reconozcan e informen sobre su contenido..6.-Testimonios del Funcionario DETECTIVE BUENO ISAAC, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser quien suscribe la INSPECCION TECNICA, de fecha 04 de julio de 2014, se ofrece la referida acta para que les sea exhibida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico procesal penal a los fines que reconozcan e informen sobre su contenido. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente por constituir la exposición de los funcionarios actuantes, necesario y útil, por cuanto con sus deposiciones, reconocerán, e informaran, sobre la INSPECCION TECNICA, de fecha 04 de julio de 2014, a través de la cual, se fijaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que fue practicada la Inspección con Fijación Fotográfica al lugar de residencia del hoy Imputado y a las evidencias de interés criminalístico que fueran colectadas, TESTIGOS 1.- Testimonio de la ciudadana K.Y.P.C, quien funge como testigo referencial de los hechos objetos del presente proceso. 2.- Testimonio de la ciudadana ROSTIN YARIANA ROJAS CONTRERAS, quien funge como testigo presencial de los hechos objetos del presente proceso. 3.- Testimonio de la ciudadana NELVIS ZORAIMA ZAMBRANO ARDILA, quien funge como testigo presencial de los hechos objetos del presente proceso. 4.- Testimonio de la ciudadana NESTOR RAMÓN ROJAS MOLINA, quien funge como testigo presencial de los hechos objetos del presente proceso. 5.- Testimonio del ciudadano RUBEN DARIO FLORES, quien funge como testigo presencial de la VISITA DOMICILIARIA, de fecha 08 de julio de 2014, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana 6.- Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS, quien funge como testigo presencial de la VISITA DOMICILIARIA, de fecha 08 de julio de 2014, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana 7.- Testimonio del ciudadano CARLOS CAMPOS CARABALLO, quien funge como Testigo presencial de la VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04 de junio de 2014, practicada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña Y Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 8.- Testimonio de la ciudadana ZOLINA MONTENEGRO, quien funge como testigo presencial de la VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04 de junio de 2014, practicada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña Y Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 9.- Testimonio de la ciudadana KATIUSKA RIOS, quien funge como testigo presencial de la VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04 de junio de 2014, practicada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña Y Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTOS 1.- Con el Testimonio de la Experto Técnico II NINORCA DOUGLAS, experta adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que deponga en juicio Oral y Público, en virtud de que fue el Funcionario en calidad de experto que suscribe la EXPERTICIA INFORMATICA, de fecha 17 de junio de 2014, practicada a un equipo Móvil celular Marca Blackberry, Modelo curve 9360, Color Negro, Código IMEI 352831055781187, Batería DC120104, perteneciente a la ciudadana L.M.C.Á 2.- Con la declaración de la LICENCIADA MARIA DE LOS ÁNGELES BOLÍVAR, adscrita al equipo Interdisciplinario del Tribunal Supremo de Justicia Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas Tribunales de Violencia Contra la Mujer, practicado a la ciudadana L.M.C.A, en virtud de que fue la Funcionaria Experta que practicó el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 22 de julio de 2014. 3.- Con la declaración de la Licenciada JEANNETTE GARCIA VELANDIA, Trabajadora Social adscrita al equipo Interdisciplinario del Tribunal Supremo de Justicia Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas Tribunales de Violencia Contra la Mujer, practicado a la ciudadana L.M.C.A, en virtud de que fue la Funcionaria Experta que practicó el INFORME SOCIAL, de fecha 25 de julio de 2014 . DOCUMENTALES. 1.- EXPERTICIA INFORMATICA, de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por el funcionario Experto Técnico II NINORCA D, experta adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada teléfono Marca Blackberry, Modelo curve 9360, Color Negro, Código IMEI 352831055781187, Batería DC120104, perteneciente a la ciudadana Loly Mar Contreras Ángulo. 2.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 22 de julio de 2014, suscrito por la LICENCIADA MARIA DE LOS ÁNGELES BOLÍVAR, adscrita al equipo Interdisciplinario del Tribunal Supremo de Justicia Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas Tribunales de Violencia Contra la Mujer, practicado a la ciudadana LOLY MAR CONTRERAS ÁNGULO. 3.- INFORME SOCIAL, de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por la Licenciada JEANNETTE GARCIA VELANDIA, Trabajadora Social adscrita al equipo Interdisciplinario del Tribunal Supremo de Justicia Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas Tribunales de Violencia Contra la Mujer, practicado a la ciudadana L.M.C.A. 4.- INSPECCION TECNICA, de fecha 12 de junio de 2014, suscrita por los Funcionarios Oficial (CPNB) TORRES ISRAEL y el Oficial (CPNB) QUIROZ KLEYVIN, adscritos al Departamento de Inspecciones Técnicas de la Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación sucre, practicada en la siguiente dirección: NUEVO HORIZONTE, VISTA HERMOSA, CALLE YURUBI, CASA NUMERO 125, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR; residencia de la Ciudadana L.M.C.A. 5.- INSPECCION TECNICA, de fecha 08 de julio de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPNB) TORRES ISRAEL y la OFICIAL AGREGADA (CPNB) THEYDI ALISO, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Sucre, realizada en la dirección ENTRADA DEL PORVENIR, PLAN DE LA SIERRA MAESTRA, CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA N° 13, PARROQUIA 23 DE ENERO MUNICIPIO LIBERTADOR; residencia del Ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT. 6.- INSPECCION TECNICA, de fecha 04 de julio de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE BUENO ISAAC, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la dirección: CALLE ANDRES ELOY BLANCO, SECTOR EL PORVENIR, CASA NUMERO 13, PARROQUIA 23 de ENERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, residencia del Ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT. 7.- Oficio S/N° DM-2014-291 de fecha 15/JULIO/2014 suscrito por el Abogado JOHNNY STEVEN GOMES adscrito al Departamento Legal de la Empresa INSTAMED AMBULANCIAS RESCARVEN C.A, donde se deja constancia que el ciudadano CAMPOS SCOTT JUAN CARLOS portador de la cédula de identidad N° V-6.251.377 no se encuentra ni se ha encontrado adscrito al referido Centro de Salud.- 8.- Oficio S/N° de fecha 10/JULIO/2014 suscrito por el Dr. ANTONIO STROCCHIA en su Condición de Director Médico Grupo Médico Vargas C.A de la Clínica Santa Sofia, donde se deja constancia que el ciudadano CAMPOS SCOTT JUAN CARLOS portador de la cédula de identidad N° V-6.251.377, Ingreso en el referido Centro de Salud en fecha 03-09- 2001, con Fecha de Egreso: 01-01-2006, ocupando el Cargo de Enfermero I.- 9.- Constancia de Trabajo, de fecha 04/JULIO/2014, suscrito por la Licenciada ANA JULIO en su Condición de Gerente General de la Empresa VIDAMED Centro Médico Quirúrgico, donde se deja constancia que el ciudadano CAMPOS SCOTT JUAN CARLOS portador de la cédula de identidad N° V-6.251.377, prestó sus servicios para la referida empresa desde el día 16 de Mayo de 2011, hasta el día 25 de Junio de 2012, desempeñandose en el cargo de ENFERMERO GRADUADO LCDO. ADMITE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS:1.- RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS sobre las evidencias señaladas en la Cadena de Custodia Nº 299-14 de fecha 12/06/2014, suscrita por los expertos Detective Agregado ELLECER MEDINA y Detective SALAS EMILI, adscritos al Área de Análisis Audiovisual de la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en relación a un (01) dispositivo de almacenamiento de datos denominado “CD” escrito en su parte frontal “Nueva Carpeta Vídeos X sin Título Juan Carlos 29/9/11” pertenecientes al hoy imputado JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.251.377 ofrecimiento éste que hacemos previa la exhibición del dictamen practicado de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 337 ejusdem, 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN DE CONTENIDO, COHERENCIA TECNICA, FIJACION FOTOGRAFICA Y ANALISIS sobre las evidencias señaladas en la cadena de custodia Nº 479-14, suscrita por los expertos Detectives ANGOLA MAURO Y VERHOOKS EDJUIR, adscritos a la División Física Comparativa Area de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en relación a un (01) dispositivo de almacenamiento de datos comúnmente denominado disco de vídeo digital “DVD” marca “PICASSO” perteneciente al hoy imputado JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.251.377, ofrecimiento éste que hacemos previa la exhibición del dictamen practicado de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 337 ejusdem.. DOCUMENTALES 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS sobre las evidencias señaladas en la Cadena de Custodia Nº 299-14 de fecha 12/06/2014, suscrita por los expertos Detective Agregado ELLECER MEDINA y Detective SALAS EMILI, adscritos al Área de Análisis Audiovisual de la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en relación a un (01) dispositivo de almacenamiento de datos denominado “CD” escrito en su parte frontal “Nueva Carpeta Vídeos X sin Título Juan Carlos 29/9/11” pertenecientes al hoy imputado JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.251.377, por lo cual esta Representación Fiscal considera que es de vital importancia su incorporación como medio probatorio con el objeto de ser evacuado en el eventual juicio oral y privado que llegare a celebrarse en contra del imputado de autos. 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN DE CONTENIDO, COHERENCIA TECNICA, FIJACION FOTOGRAFICA Y ANALISIS sobre las evidencias señaladas en la cadena de custodia Nº 479-14, suscrita por los expertos Detectives ANGOLA MAURO Y VERHOOKS EDJUIR, adscritos a la División Física Comparativa Área de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en relación a un (01) dispositivo de almacenamiento de datos comúnmente denominado disco de vídeo digital “DVD” marca “PICASSO” perteneciente al hoy imputado JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.251.377. Seguidamente pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía 90º del Ministerio Público, y en tal sentido admite: DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración de la Experto Dr. Antonio Vaianella, Médico Forense adscrita a la División de Peritaje de Médico Forense del Ministerio Público, quien elaboró el Reconocimiento Médico Legal Vagino Rectal Nº DMF/RML-2630-2014, realizado a la Adolescente K.Y.P.C, en su condición de victima, 2.-Testigo del ciudadano Lic. Alexis Freites, Psicólogo adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que elaboró la Evaluación Psicológica a la ciudadana K.Y.P.C y la ciudadana L.M.C.A. 4.-Declaración en calidad de Experto del Detectives Crisaida Torin y Carlos Sanguinetty, experto adscrito a la División Fisico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien elaboró experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-228-DCF-1716-AEF-1278, de Fecha 10/08/2014 practicada a la prenda de vestir perteneciente a la victima, 4.- Declaración del ciudadano Detectives Ellecer Medina y Mauro Angola, experto adscrito a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien elaboro la Experticia de Reconocimiento Legal, Verificación, Análisis de Contenido, Análisis Audiovisual, Coherencia tecnica, fijación fotográfica, trascripción de contenido y analisis acustico nº 9700-228-DCF-1648-AV-422 de fecha 08/08/2014, practicada a la evidencia consistente en un dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado Disco de Video Digital o DVD, marca HUSKEE, de Color Negro y Morado, Exhibe en su borde interno inscripciones alfanuméricas donde se lee HMMDR27D533021, asimismo presenta inscripciones en tinta color azul donde se lee NUEVA JUAN CARLOS. 5-Declaración del ciudadano Detective Emili Salas, Experto adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien elaboro la experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido Nº 9700-227-1384-14 de fecha 08-07-2014 a la evidencia consistente en un equipo de computación, marca Sony, de color negro, modelo PCG-9ª2L, Serial Nº 283413300344346, la cual fue colectada durante el allanamiento practicado. DE LOS TESTIGOS: 1- Declaración de la ciudadana L.M.C.A titular de la cédula de identidad Nº 13.446.888 por ser testigo de los hechos, 2.-Declaración de la ciudadana Zolina Montenegro, por ser testigo, quien observo la practica del allanamiento en la presente causa, 3.- Declaración de la ciudadana K.Y.P.C, titular de la cédula de identidad nº 23.712.483 por ser la victima de los hechos- DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios Inspector Leiber Linares, Detective Jefe Willians Granados, Detective Agregado José Mora y Detective Álvaro Rojas y Yeniree Ayona, adscritos a la División de Investigaciones y protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en fecha 04-07-2014 realizaron el procedimiento de allanamiento en la morada del acusado de autos ubicado en Plan de la Sierra Maestra, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 13, El Observatorio, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, 1.- Testimonio de los funcionarios Detective Isaac Bueno, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en fecha 04-07-2014 realizaron la Inspección Técnica Nº 1981, en la siguiente dirección: Plan de la Sierra Maestra, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 13, El Observatorio, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT titular de la cédula de identidad Nº 6.251.377 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la cual no procede en el presente caso, dada la entidad del delito por el cual fuere acusado y admitido por este Tribunal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa” CUARTO. Dado que el Acusado JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT titular de la cédula de identidad Nº 6.251.377, manifestó a éste Tribunal su voluntad de Admitir Los Hechos, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial y el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, procede a imponer la pena, tomando en consideración que el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, la pena a aplicar es de 10 a 15 años de prisión en su termino medio es de 12 años 6 meses, pero como es el delito de tentativa la pena a aplica es de 6 años 3 meses y con respecto a al delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, la pena aplicar es de 2 años a 6 años en su termino medio queda 4 años y por la admisión de los hechos queda en 2 años, y el delito de EXHIBICIÓN PORNOGRAFICA la pena aplicar es de 2 años para un total a cumplir es de 9 años y tres meses de prisión. Así mismo se mantiene las medidas de seguridad de protección y seguridad del artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 QUINTO: Se ordena remitir en su oportunidad legal a un Tribunal de ejecución que por vía de distribución que haya de conocer. SEXTO: Se Mantiene la Medida de Privación de Libertad JUAN CARLOS CAMPOS SCOTT titular de la cédula de identidad Nº 6.251.377 en el Centro Penitenciario Rodeo III, SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 1535 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 5:15 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

JEIXILY QUINTERO PERDOMO