REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-005188
ASUNTO: AP01-S-2015-005188

JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 161° DEL MP: ABG. MARIAN MENDEZ
VICTIMA: E.D.C.H.S.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIAS RAMON TORRES
IMPUTADO: JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

Este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: En cuanto a la Revisión de Medida incoada por la Defensa Privada se observa que no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto, así como tampoco se indica en el escrito de excepciones, solo existen argumentos para el momento en que fue decretada dicha medida, lo cual en nada desvirtúa o varía los motivos en que se sustenta la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo. DECLARA SIN LUGAR EL ESCRITO DE EXCEPCIONES OPUESTAS, PRIMERO: Por cuanto el escrito presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 en concordancia con el 58 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del experto del Médico Forense, Dra. ANA LUCIA BARRETO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, útil, pertinente y necesaria por cuanto fue quien suscribió en fecha 01/07/2015 el Reconocimiento Medico Legal N° 197-06, así mismo se solicita sea leído en el Debate el contenido de la Experticia N° 197-06 de fecha 01/07/2015 suscrita por la Dra. ANA LUCIA BARRETO. 2.- Testimonio del experto del Médico Forense, Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO y la Patólogo BELINDA MARQUEZ, adscritas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, útil, pertinente y necesaria por cuanto fueron quienes suscribieron el Protocolo de Autopsia N° 165230, practicado a quien en vida respondiera al nombre de EGLIS DEL CARMEN HERNANDEZ SIFONTES, así mismo se solicita sea leído en el Debate el contenido de Protocolo de Autopsia N° 165230 suscrita por la Médico Forense, Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO y la Patólogo BELINDA MARQUEZ. 3.- Testimonio de la Ciudadana MARYORY HERNANDEZ, útil pertinente y necesario por cuanto fue testigo referencial de las agresiones físicas y contantes ofensas que sufría en vida su hermana EGLIS HERNANDEZ SIFONTES. 4.- Testimonio de la Ciudadana DODAMIN HERNANDEZ, útil pertinente y necesario por cuanto fue testigo referencial de las agresiones físicas y contantes ofensas que sufría en vida su hermana E.D.C.H.S. 5.- Testimonio de la Ciudadana YALETZI VILLALOBOS, útil pertinente y necesario por cuanto fue testigo referencial de las agresiones físicas y contantes ofensas que sufría en vida su madre E.D.C.H.S. 6.- Testimonio del Ciudadano JUANCY HERNANDEZ, útil pertinente y necesario por cuanto fue testigo referencial de las agresiones físicas y contantes ofensas que sufría en vida su tía E.D.C.H.S. 7.- Testimonio del Ciudadano DOMENICO DI SCIPIO, útil pertinente y necesario por cuanto fue testigo referencial de las agresiones físicas y contantes ofensas que sufría en vida su madre E.D.C.H.S 8.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVES KARELY ESCORCHE, LUIGGY LINARES Y DIEGO GONZALEZ, Adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, útil pertinente y necesario por cuanto otorgan certeza en relación a la existencia cierta, ubicación y características del lugar en el cual ocurrieron los hechos, así mismo se solicita sea leído en el Debate el contenido de Acta de Inspección Técnica de fecha 16/06/2016 suscrita por los DETECTIVES KARELY ESCORCHE, LUIGGY LINARES Y DIEGO GONZALEZ, Adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 9.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVES KARELY ESCORCHE, LUIGGY LINARES Y DIEGO GONZALEZ, Adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, útil pertinente y necesario por cuanto fueron quienes verificaron la existencia de una denuncia efectuada por los familiares de la ciudadana, así mismo se solicita sea leído en el Debate el contenido de Acta Policial suscrita por los DETECTIVES KARELY ESCORCHE, LUIGGY LINARES Y DIEGO GONZALEZ, Adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 10.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVES RONNEL SALAZAR Y YEIVER MACIAS, Adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, útil pertinente y necesario por cuanto fueron quienes practicaron la inspección técnica en el deposito de cadáveres del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, donde avistaron el cuerpo sin vida de EGLIS HERNANDEZ SIFONTES, así mismo se solicita sea leído en el Debate el contenido de Acta de Inspección suscrita por los DETECTIVES KARELY ESCORCHE, LUIGGY LINARES Y DIEGO GONZALEZ, Adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas en fecha 24/06/2015. DOCUMENTALES: 11.- Acta de Enterramiento emanada de la Gerencia de Operaciones del Cementerio Jardines del Cercado, C.A. en la cual se deja constancia previo cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes y en presencia de los deudos, del acto de Inhumación de los restos mortales de quien en vida respondiera al nombre de E.D.C.H.S. 12.- Certificación de Acta de Defunción N° 22665949, registrado en el Folio N° 201, Acta N° 2451, día 26, mes 06, año 2015 tomo 10, emanada del Consejo Nacional Electoral, comisión de registro civil y electoral, unidad de registro civil, medicatura forense de Bello Monte, suscrita por el registrador civil RONNY RAFAEL BOUTTO, en la cual deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de E.D.C.H.S. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.401, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO” CUARTO: Visto que el ahora acusado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa QUINTO: Se ordena el pase a juicio oral y publico, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Se acuerdan copias a las partes. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:45 horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:

ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ


SECRETARIA:


ABG. KATHARINA PIÑA O.