REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Enero de 2016
205° y 156°

RESOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-010110
ASUNTO: AP01-S-2012-010110
RESOLUCION
JUEZ : PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: MARIELIS MENA
FISCAL (160 º) DEL MINISTERIO
PÚBLICO A NIVEL NACIONAL
VÍCTIMA: S.B.S.R. (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS RAFAEL PEÑA
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (160 º) del Ministerio Público, en contra del imputado MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160 º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y publico, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; considerando que los argumentos expuestos por la defensa publica constituyen cuestiones de fondo que deben ser dilucidadas en un eventual debate oral motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana S.B.S.R, en su carácter de victima y testigo, es pertinente y necesario por cuanto su testimonio dará a conocer el tiempo modo y lugar de los hechos donde resulto victima 2.- Declaración de la ciudadana OSIRIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROA, en su carácter de testigo referencial, es pertinente y necesario por cuanto ha sido informada de manera constante por parte de la victima de todas las conductas ilícitas desplegadas por el agresor en su contra 3.- Declaración de la Dra. EVA GUEVARA, Psiquiatra Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Cuerpo de investigaciones, Dirección de evaluación y diagnostico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es pertinente y necesario por cuanto fue quien realizo Evaluación Psicológica signada con el Nº 9700-137-A-839-13 de fecha 04 de septiembre de 2013, realizada a la victima S.B.S.R. Igualmente se ofrece la referida experticia para que sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido de la misma. DOCUMENTALES 1) Informe Psicológico practicado a la ciudadana S.B.S.R, suscrito por la Dra. EVA GUEVARA Psiquiatra Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Cuerpo de investigaciones, Dirección de evaluación y diagnostico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. EN CUANTO AL DELITO DE AMENAZA. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana S.B.S.R, en su carácter de victima y testigo, es pertinente y necesario por cuanto su testimonio dará a conocer el tiempo modo y lugar de los hechos donde resulto victima. 2.- Declaración de la ciudadana OSIRIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROA, en su carácter de testigo referencial, es pertinente y necesario por cuanto ha sido informada de manera constante por parte de la victima de todas las conductas ilícitas desplegadas por el agresor en su contra. 3.- Declaración del EXPERTO PROFESIONAL LUIS NUÑEZ, Adscrito a la división de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es pertinente y necesario por cuanto fue quien realizo EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGA Y EXTRACCION DE VACIADO DE CONTENIDO Y TRANSCRIPCION DE INFORMACION DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, realizada al móvil celular, marca Blackberry, modelo Tour 9630, Color negro, Serial de equipo 268435458812908386, perteneciente a la ciudadana S.B.S.R, signada con el Nº 9700-227-863-2012. Igualmente se ofrece la referida experticia para que sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido de la misma. 4.- Declaración de las ciudadanas Agente de Investigación I EMILI SALAS y Experta Técnica II BETSI MEZA, ambas Adscritas a la división de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es pertinente y necesario por cuanto fue quien realizo EXPERTICIA Y PERITACION A LA PAGINA WEB: WWW.SOLOVENEZOLANAS.COM/TE-LO-JURO-QUE-YO-LO-BORRO-VIVE-POR-LA-ANDRES-BELLO/ Peritaje Nº 9700-227-1311-2012 de fecha 04-09-2012. Igualmente se ofrece la referida experticia para que sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido de la misma. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo” CUARTO: Dado que el acusado MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción, Es todo”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, en representación de la victima ciudadana S.B.S.R, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO titular de la cédula de identidad numero V-23.635.240 de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 12-01-2016, culminando el mismo el día LUNES 12-07-2016. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado MICHAEL MALORIN MENDOZA TILANO, titular de la cédula de identidad numero V-23.635.240; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar una labor social por lo menos una vez al mes en la comunidad donde reside o donde el tribunal asi lo requiera de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 numerales 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día martes 12/07/2016 a las 10:00 am. SEXTO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:40 m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ


LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O.