REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de enero de 2016
205° y 156°
RESOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014609
ASUNTO: AP01-S-2013-014609
JUEZ : PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: MARIELIS MENA
FISCAL (160º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL
VÍCTIMA: E.I.C.C (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: GONNELLA MUJICA ROCCO
DEFENSA PRIVADA : ABG. JOSE ALBERTO VALE MORENO
ABG. SONIA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos,. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, en contra del imputado GONNELLA MUJICA ROCCO por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el ARTÌCULO 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado GONNELLA MUJICA ROCCO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado GONNELLA MUJICA ROCCO Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y publico, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; considerando que los argumentos expuestos por la defensa PRIVADA constituyen cuestiones de fondo que deben ser dilucidadas en un eventual debate oral motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el ARTÌCULO 39de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas EXPERTOS: 1.-Declaración del experto Dr. ALEXIS J. FREITES, quien es Psicólogo FPV. 7905, de la División de Investigaciones de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica, División de Investigaciones y Protección en Materia de Niños, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual practico la evaluación psicológica a la ciudadana E.I.C.C (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad nº V-16.669.696. 2.- Declaración del experto Dr. Ciro D AVINO BIGOTTO, Psiquiatra Forense, adscrito a la Dirección de Diagnostico Mental Forense deL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual practico la evaluación psicológica al ciudadano GONNELLA MUJICA ROCCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.965.926.TESTIMONIALES: 3.- Testimonio de la ciudadana E.I.C.C (SE OMITE IDENTIDAD), en su carácter de victima y testigo. 4.-Declaración de la ciudadana N.G (SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su carácter de TESTIGO, quien depuso su testimonio a pesar de encontrase dentro de las excepciones a declarar, previstas en el numeral 1º del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser hija de victima e imputado. 5.-Declaración de la ciudadana G.G (SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su carácter de TESTIGO, quien depuso su testimonio a pesar de encontrarse dentro de las excepciones a declarar, previstas en el numeral 1º del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser hijo de victima e imputado. 6.- Declaración de la ciudadana KATERINA VICTORIA ISABEL AYALA TRAVIESO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.116.372, en su carácter de testigo. 7.- Declaración del ciudadano VICTOR DAVID SUCRE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.436.459 en su carácter de testigo. 8.-Declaración del ciudadano JESUS ALBERTO SEQUERA ALZUALDE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.245.065. 9.- Declaración de la ciudadana ROSMARY ELENE ACEVEDO CASTILLO, titulara de la cédula de identidad Nº V-14.158.270 en su carácter de testigo. 10.-Declaración de la ciudadana SORELYS MARIANA MONTAÑA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.033.138. 11.-Declaración de la ciudadana YULIANA ARALIS BOSCAN OLIVEIRA titular de la cedula de identidad Nº V-18.724.607 en su carácter de testigo. 12.-Declaración de la ciudadana KEYSELYN DANNALY MENDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº v-15.397.956 en su carácter de testigo. 13.-Declaración de la ciudadana NIUSKA VANNESSA ARTAHONA MONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.045.494. 14.-Declaración de la ciudadana ERIKA SACARLING BANCO SOSA, titular de la cedula de identidad ad Nº V-14.954.817. 15.- Declaración de la ciudadana JOSSELYN YAZMIN CACERES OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.624.488. 16.- Declaración de la ciudadana DEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.612.541. TESTIGOS CALIFICADOS 17.- Declaración de la ciudadana Lic LINDA GANDICA, Psicóloga clínica F.P.V 4024, adscrita al INSTITUTO METROPOLITANO DE LA MUJER (INMEMUJER) , en su carácter de TESTIGO CALIFFICADO, quien practico el EVALUACION PSICOLOGICA, signada con el Nº INM/800/2013 de fecha 01-12-2013, realizado a la ciudadana E.I.C.C (SE OMITE IDENTIDAD) victima de la Presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES 18.- Con la EVALUACION PSICOLOGICA, signada con el Nº INM/800/2013 de fecha 01-12-2013 practicada por la experta Lic LINDA GANDICA., Psicóloga Clínica F.P.V. 4024 adscrita al INSTITUTO METROPOLITANO DE LA MUJER (INMEMUJER) practicado a la victima de la presente causa, la ciudadana E.I.C.C (SE OMITE IDENTIDAD). 19.-Con la evaluación Psicológica del experto Dr ALEXIS J. FREITEZ, quien es Psicóloga FPV.7905 de la División de Investigaciones del delito contra la Vida y la Integridad Psicológica, División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la ciudadana E.I.C.C (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad Nº V-16.669.696. 20.- Con la EVALUACION PSICOLOGICA del experto. Dr CIRO D AVINO BIGOTTO, Psiquiatra Forense, adscrito a la Dirección de Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano GONNELLA MUJICA ROCCO, titular de la cedula de identidad Nº v-6.965.926. 21.- Con la EVALUACION PSICOLOGICA, signada con el Nº 1828-2013 de fecha 09-06-2013 practicado por la experta Lcda. SHOULY SALAS, Psicóloga Clínica F.P.V 4024 al PROGRAMA DE ORIENTACION Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM) practicado ala niña y adolescente G.G y N.G hija de hoy acusado y de la victima. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano GONNELLA MUJICA ROCCO , de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el ARTÌCULO 39 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado GONNELLA MUJICA ROCCO , libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo” CUARTO: Dado que el acusado GONNELLA MUJICA ROCCO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción, Es todo”, se le cede la palabra a la ciudadana victima quien indica: “no me opongo, es todo”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado GONNELLA MUJICA ROCCO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, en representación de la victima ciudadana E.I.C.C (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad V-16.669.696, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano GONNELLA MUJICA ROCCO titular de la cédula de identidad numero V-6.965.926 de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 13-01-2016, culminando el mismo el día LUNES 13-07-2016, fecha en la cual se celebrara la audiencia de verificación de condiciones a las 10:00 am. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado GONNELLA MUJICA ROCCO, titular de la cédula de identidad numero V-6.965.926; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar una labor social por lo menos una vez al mes en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 numerales 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. SEXTO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 03:37 pm. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA O.