REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de octubre de 2015

204° y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado EDMUNDO GUADA, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6, 8 y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

EDMUNDO GUADA, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-1951, estado civil Casado, venezolano, Residenciado en Caracas, de profesión u oficio, Residenciado: en la UD-3, Caricuao, detrás del Bloque 2, y Bloque 3, Casa Nro. 04, Municipio Libertador, Caracas , titular de la cedula de identidad No. 6.008.180.


SEGUNDO

Los hechos se inician en fecha 26 de diciembre de 2014, fue denunciado por la ciudadana N.R.L.R (SE OMITE IDENTIDAD), Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.720.510, (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de victima, a objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano EDMUINDO GUADA, de nacionalidad venezolana, residenciado en la UD-3, Caricuao, detrás del Bloque 2, y Bloque 3, Casa Nro. 04, Municipio Libertador, Caracas, teléfonos, 0212-432-21-06 titular de la cedula de identidad No. 6.008.180, donde manifestó lo siguiente. “Vengo a denunciar a mi suegro por agresiones físicas el día 25-12-2014, como a las 11:30, pm, nos encontrábamos en la casa ubicada en antimano, mi suegra Maria Ninfa Marquez, de Guada estaba barriendo el patio y yo le dije que tuviera cuidado para que no me ensuciara la ropa, en eso se metió mi suegro y me empezó a reclamar y a gritar que porque yo lo había denunciado hace un mes en la ficalia 132 por violencia psicológica, entonces me agarro fuertemente por los brazos y me empujaba tanto que me dejo morados y insultándome que yo era una perra, una sucia etc., en eso salio mi esposo y le dijo que me dejara tranquila que no me golpeara, el es muy agresivo y siempre me agrede verbalmente me amenaza y me insulta; yo llame a la policía como mi suegro dijo que mi esposo lo había golpeado y a mi suegra también dijeron que nos tenia que llevar presos a todos. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hechos denunciado? CONTESTO; “el día 24-12-2014, a las 11:30 pm aproximadamente en la casa ubicada en atimano”. SEGUNDA PREGUNTA; diga usted, si el ciudadano EDMUNDO GUADA la ha agredido físicamente en otras oportunidades? CONTESTO; “No es primera vez” TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene testigos de los hechos denunciados? CONTESTO; “Mi esposo Franklin Guada”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, los medios para ubicar a los testigos? CONTESTO: “A través de mi persona”. QUINTA PREGUNTA; Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada? CONTESTO; en los brazos,” SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene lesiones visibles? CONTESTO “Si tengo morados y me duele mucho el cuerpo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, con que objeto la agredió el ciudadano EDMUNDO GUADA? CONTESTO; “con la mano”.OCTAVA PREGUNTA; diga usted, si es primera vez que denuncia al ciudadano EDMUNDO GUADA? CONTESTO; “No en noviembre de 2014 lo denuncie en la Fiscalia 132 por agresiones verbales” NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano EDMUNO GUADA ha estado detenido por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTO; “No”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano EDMUNDO GUADA es consumidor de alcohol o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas? CONTESTO: “No”.DECIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga Usted, SI el ciudadano EDMUNDO GUADA la ha amenazado? CONTESTO; si me dice que me va a quemar el cuarto, que me va a mandar a dar tiros tanto a mi como a mi esposo y a mis hijos,” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, SI el ciudadano EDMUNDO GUADA la agrede verbalmente? CONTESTO “Si muchísimo por eso lo denuncie” DECIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga Usted, SI conoce el motivo por el cual el ciudadano EDMUNDO GUADA la agredió? CONTESTO; por la casa ya que no quiere que nosotros nos mudemos a la parte que construimos porque dice que le pertenece y yo hice todo el papeleo en BANAVIH y nos dijeron que ese terreno no era de el sino municipal y yo estoy sacando mi documento de las bienechurias,” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, SI asistio a algun centro asistencial con ocasión a las lesiones sufridas? CONTESTO “No”. .DECIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga Usted, ha asistido a consultas psicologicas? CONTESTO; No.” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, que vehiculo tiene con la persona denunciada.” CONTESTO: “Es mi Suegro” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga Usted, desde cuando son las agresiones por parte del EDMUNDO GUADA? CONTESTO; Fisica es la Primera vez, verbales desde el mes de julio. De este año” DECIMA OCTAVA ¿Diga Usted, Si el ciudadano EDMUNDO GUADA posee Armas? CONTESTO “No”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el ciudadano EDMUNDO GUADA, resulto lesionado?. CONTESTO. “No”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas CONTESTO: “No”.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana N.R.L.R (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas indicó: “Vengo a denunciar a mi suegro por agresiones físicas el día 25-12-2014, como a las 11:30, pm, nos encontrábamos en la casa ubicada en antimano, mi suegra Maria Ninfa Márquez, de Guada estaba barriendo el patio y yo le dije que tuviera cuidado para que no me ensuciara la ropa, en eso se metió mi suegro y me empezó a reclamar y a gritar que porque yo lo había denunciado hace un mes en la ficalia 132 por violencia psicológica, entonces me agarro fuertemente por los brazos y me empujaba tanto que me dejo morados y insultándome que yo era una perra, una sucia etc., en eso salio mi esposo y le dijo que me dejara tranquila que no me golpeara, el es muy agresivo y siempre me agrede verbalmente me amenaza y me insulta; yo llame a la policía como mi suegro dijo que mi esposo lo había golpeado y a mi suegra también dijeron que nos tenia que llevar presos a todos. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hechos denunciado? CONTESTO; “el dia 24-12-2014, a las 11:30 pm aproximadamente en la casa ubicada en atimano”. SEGUNDA PREGUNTA; diga usted, si el ciudadano EDMUNDO GUADA la ha agredido físicamente en otras oportunidades? CONTESTO; “No es primera vez” TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene testigos de los hechos denunciados? CONTESTO: “Mi esposo Franklin Guada”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, los medios para ubicar a los testigos? CONTESTO: “A través de mi persona”. QUINTA PREGUNTA; Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada? CONTESTO; en los brazos,” SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene lesiones visibles? CONTESTO “Si tengo morados y me duele mucho el cuerpo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, con que objeto la agredió el ciudadano EDMUNDO GUADA? CONTESTO; “con la mano”.OCTAVA PREGUNTA; diga usted, si es primera vez que denuncia al ciudadano EDMUNDO GUADA? CONTESTO; “No en noviembre de 2014 lo denuncie en la Fiscalia 132 por agresiones verbales” NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano EDMUNO GUADA ha estado detenido por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTO; “No”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano EDMUNDO GUADA es consumidor de alcohol o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas? CONTESTO: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga Usted, SI el ciudadano EDMUNDO GUADA la ha amenazado? CONTESTO; si me dice que me va a quemar el cuarto, que me va a mandar a dar tiros tanto a mi como a mi esposo y a mis hijos,” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, SI el ciudadano EDMUNDO GUADA la agrede verbalmente? CONTESTO “Si muchísimo por eso lo denuncie” DECIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga Usted, SI conoce el motivo por el cual el ciudadano EDMUNDO GUADA la agredió? CONTESTO; por la casa ya que no quiere que nosotros nos mudemos a la parte que construimos porque dice que le pertenece y yo hice todo el papeleo en BANAVIH y nos dijeron que ese terreno no era de el sino municipal y yo estoy sacando mi documento de las bienechurias,” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, SI asistió a algún centro asistencial con ocasión a las lesiones sufridas? CONTESTO “No”. DECIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga Usted, ha asistido a consultas psicológicas? CONTESTO; No.” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, que vehiculo tiene con la persona denunciada.” CONTESTO: “Es mi Suegro” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga Usted, desde cuando son las agresiones por parte del EDMUNDO GUADA? CONTESTO; Fisica es la Primera vez, verbales desde el mes de julio. De este año” DECIMA OCTAVA ¿Diga Usted, Si el ciudadano EDMUNDO GUADA posee Armas? CONTESTO “No”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el ciudadano EDMUNDO GUADA, resulto lesionado?. CONTESTO. “No”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas CONTESTO: “No”. Es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA GUILLERMO BOLIVAR, Medico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense. Ofrecimiento este que hago previa la exhibición del dictamen mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 337 y 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del medico que le practico el examen medico legal físico a la victima N.R.L.R (SE OMITE IDENTIDAD), SIGANADO CON EL NUMERO 129-10692-14 DE FECHA 09-01-20114, quien deja constancia de la lesión que sufrió la victima en la presente causa y la inhabilitación que produjo las lesiones ocasionadas y con ello se garantizan los principios de contradicción inmediación y oralidad, por lo que esta representación fiscal considera que es importante sea evacuado para su exhibición y lectura en el debate oral y publico, la lectura y compresión de informe antes mencionado; de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio a la declaración del medico en tal procedimiento. 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA N.R.L.R (SE OMITE IDENTIDAD). Identificada plenamente en autos. Esta representación fiscal, considera que este medio probatorio es licito por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; pertinente porque se refiere al testimonio de la victima del presente caso, y necesario porque depondrá en sala sobre las circunstancias, modo y lugar de cómo se concretaron las acciones de violencia en su contra por parte del ciudadano EDMUNDO GUADA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código Procesal Penal y con ellos se garantiza los principios de contradicción, inmediación y oralidad. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el articulo 169 ejusdem. 3- TESTIMONIO DE EL CIUDADANO FRANKLIN GUADA, Identificado plenamente en autos. Esta representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal en tanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere al testimonio de la pareja sentimental de la victima, quien además funge como TESTIGO PRESENCIAL y quien depondrá al tribunal las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código Orgánico procesal penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el articulo 169 ejusdem

TERCERO

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado EDMUNDO GUADA, titular de la Cédula de identidad N° V-6.008.180, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado EDMUNDO GUADA los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado EDMUNDO GUADA, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA GUILLERMO BOLIVAR, Medico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense. Ofrecimiento este que hago previa la exhibición del dictamen mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 337 y 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del medico que le practico el examen medico legal fisico a la víctima N.R.L.R (SE OMITE IDENTIDAD), SIGANADO CON EL NUMERO 129-10692-14 DE FECHA 09-01-2014, quien deja constancia de la lesión que sufrió la victima en la presente causa y la inhabilitación que produjo las lesiones ocasionadas y con ello se garantizan los principios de contradicción inmediación y oralidad, por lo que esta representación fiscal considera que es importante sea evacuado para su exhibición y lectura en el debate oral y publico, la lectura y compresión de informe antes mencionado; de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio a la declaración del medico en tal procedimiento. 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA N.R.L.R (SE OMITE IDENTIDAD). Identificada plenamente en autos. Esta representación fiscal, considera que este medio probatorio es licito por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; pertinente porque se refiere al testimonio de la victima del presente caso, y necesario porque depondrá en sala sobre las circunstancias, modo y lugar de cómo se concretaron las acciones de violencia en su contra por parte del ciudadano EDMUNDO GUADA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código Procesal Penal y con ellos se garantiza los principios de contradicción, inmediación y oralidad. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el articulo 169 ejusdem. 3- TESTIMONIO DE EL CIUDADANO FRANKLIN GUADA, Identificado plenamente en autos. Esta representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal en tanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere al testimonio de la pareja sentimental de la victima, quien además funge como TESTIGO PRESENCIAL y quien depondrá al tribunal las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código Orgánico procesal penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el articulo 169 ejusdem. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano EDMUNDO GUADA, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado EDMUNDO GUADA, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado EDMUNDO GUADA, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de Protección y seguridad decretada al ciudadano EDMUNDO GUADA, por cuanto las circunstancias no han variado. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Dado, firmado y sellado, en Caracas, el cuatro (10) del mes de diciembre de Dos Mil Quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA