REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2016
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2016-000542
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: DR. RONNIE OSORIO
(Fiscal 90º del Ministerio Público del AMC)
VÍCTIMA: G.V.O.G (SE OMITE IDENTIDAD)
REPRESENTANTE
DE LA VICTIMA: ROSA ANGELA GONZALEZ AYALA
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE CEVALLOS RANGEL
DEFENSA PÚBLICA Nº 7º: SORAYA SALAS
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE CEVALLOS RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 23.560.601, este tribunal declara la NULIDAD DE LA APREHENSION en virtud de que no contamos con un delito flagrante tal como lo establece el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal apegado a la misma decreta la NULIDAD DE LA APREHENSION de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Acreditan los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño niña y adolescente y en grado de continuidad basado en el articulo 99 del Código Penal. Este Tribunal, Ahora bien, a consideración de quien aquí decide de acuerdo a la petición fiscal de la medida de coerción personal constitutiva en la privación judicial preventiva de libertad al contar con elementos suficientes que presumen que el ciudadano JESUS ENRIQUE CEVALLOS RANNGEL, Cedula de Identidad Nº V.-23.560.601, es el autor o participe del hecho criminoso por el cual el Ministerio Público ha realizado la imputación en contra de dicho ciudadano por el delito in comento estando así llenos los extremos exigidos en el articulo 236 Numeral 1º ya que es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita numeral 2º las circunstancias de tiempo modo y lugar han sido establecidas en e¡ dicho de imputación toda vez que el ciudadano ya identificado fue denunciado por la ciudadana Rosa Ángela González Ayala, Madre de la adolescente G.V.O.G (SE OMITE LA IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Numeral 3º La presunción razonable que dicho ciudadano es el autor del hecho denunciado y como ha sido narrado en la presente acta. Articulo 237 Numeral 1º La posible pena a imponer la misma supera los diez años. Numeral 2º La Magnitud del daño causado, se trataba de una persona mayor. Parágrafo Primero: La existencia del peligro de fuga, se trata de que conoce a la de la victima, los delitos por los cuales es presentado ante esta Instancia que son delitos graves, que pudiera ser evadidos por dicho ciudadano, de encontrarse en libertad el mismo. Articulo 238 Numeral 1º del peligro de Obstaculización el mismo podría destruir, modificar ocultar o falsificar elementos de convicción de estar en libertad. Numeral 2º El mismo podría influir en testigos, expertos de encontrarse en libertad ya que puede ubicar a la denunciantes y testigos que conocen de los hechos por los cuales el mismo ha sido procesado, quedando así cumplido los requisitos establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º 3º y el artículo 237 Numerales 2º, 3º y Parágrafo Primero, 238 numerales 1º y 2º, todos del Código orgánico procesal penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que el referido ciudadano permanecerá detenido a la orden de este Tribunal EN EL INTERNADO JUDICIAL RODEO II, DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numeral 5º 6º 13º, es importante resaltar que se encuentra en el expediente, acta de denuncia folio 03, solicitud de Evaluación Psicológica y Evaluación Física de la victima adolescente folios 05, 06, acta de entrevista de la victima adolescente folio 08, acta de investigación penal folios 10, 11, acta de investigación penal folio 17, acta de investigación penal donde le practican examen vagino rectal a la adolescente presentando desfloración antigua sin traumatismo en genital ni ano rectal folio 18, acta de investigación penal folio 19. TERCERO: Se acuerda medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5º y 6º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia, y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sean orientados en cuanto a los delitos de género. Con respecto a la Prueba Anticipada solicitada por el Representante del Ministerio Publico, se acuerda la misma y se fija su celebración para el día Martes 02 de Febrero de 2016 a las 09:30am. CUARTO: En virtud de la magnitud del Delito acreditado, se Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JESUS ENRIQUE CEVALLOS RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 23.560.601, y se establece como centro de reclusión CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL RODEO II para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 90, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las (3:40 Pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
A SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA OVALLES