REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


ASUNTO PRINCIPAL: APO1-S-2014-7740


JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: ABG. KARLA FRANCO FISCAL 161º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS.
VICTIMA: J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO
DEFENSA PÚBLICA 5º: ABG. LUIS ESCALONA
SECRETARIO: ORIANA NAVA PAZ

En el día de hoy, 30 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR a que refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el piso 5 del edificio Palacio de Justicia, ubicado en las esquinas de Cruz Verde a Velásquez, el Juez PABLO ELEAZAR SANCHEZ, en función de Control, Audiencia y Medidas, conjuntamente con la Secretaria ABG. ORIANA NAVA PAZ y el Alguacil, Verificada en consecuencia como ha sido la presencia de las partes por la Secretaria, encontrándose la Fiscal 161º del Ministerio Público la ciudadana ABG. KARLA FRANCO, Se deja constancia de la comparecencia igualmente de la ciudadana J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD) en su carácter víctima y del ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, asistido por Defensor Público ABG. LUIS ESCALONA con observancia de las formalidades previstas, se dio inició al presente acto, en voz del ciudadano Juez, quien explicó a las partes que en el presente acto no se podrán dilucidar cuestiones que sean materia exclusiva del Juicio Oral y en consecuencia cedió la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que exponga lo conducente al acto conclusivo que presenta; en este estado tomó la palabra la Representación Fiscal, quien seguidamente manifestó lo siguiente: “Ratifico en todas sus partes el escrito de acusación presentado, así como los medios de prueba señalados en dicho escrito, por todo lo cual solicito sea admitido la presente acusación así como los siguientes elementos de prueba ofrecidos y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó de este Despacho sean admitidas todas las pruebas ofrecidas, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio oral: 1.- Acta de Denuncia, interpuesta en fecha 16-07-2014 por la ciudadana J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad Nº V-18.029.363 en su carácter de víctima. 2.- Acta Policial de fecha 16-07-2014 emanada de la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-07-2014 emanado de la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia 4.- Declaración de médico forense DR. ALFREDO MARTINS, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien practico EXAMEN MEDICO LEGAL, en fecha 16 de julio de 2014, bajo el numero 129-6069-2014. 2, se considera útil y pertinente la declaración del MEDICO FORENSE referido, ya que dará a conocer el daño físico causado a la víctima.. Es todo.” A continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez impuso al imputado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO del Derecho que lo asiste en que les sea recibida su declaración si así lo consideran conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que los exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Finalmente, y por cuanto es la oportunidad procesal para acogerse a ello, le fue informado y explicado en que consisten las instituciones de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, éstas referidas al Principio de Oportunidad, al Acuerdo Reparatorio y a la Suspensión Condicional del Proceso, previstos respectivamente en los artículos 376, 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley que rige la materia. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales y señas particulares; se le impuso del deber en que se encuentran de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el. Seguidamente tomó la palabra el imputado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, de Nacionalidad Venezolano, edad 33 años, titular de la cedula de identidad Nº V-15.821.502, de fecha de nacimiento 14-07-1982, Teléfono 04129091016, Residenciado en FINAL CALLE INDEPENDENCIA, CASA 41-07, LA VEGA. Hijo BRIGIDA ROSARIO OCARISIO (V) Y JOSE FRANCISCO SILVA (F), y en relación a los hechos que se me imputan quiero manifestar que: “Deseo admitir los hechos a los fines de que me sean impuestas las condiciones por el Tribunal”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien alegó que:” Esta defensa pasa a concretar y considera que no existen elementos de convicción a que hace referencia la ley adjetiva penal, por esto nos e admitido el escrito acusatorio, en caso de admitir la acusación solicitamos se imponga a mi representado de las Formulas Alternativas de la Prosecución del proceso y en todo caso que el imputado decida admitir los hechos se le imponga un lapso mínimo del que usted difiera. Es todo” se adhiere a lo solicitado por mi defendido en relación a las Alternativas de la Prosecución del Proceso, a los fines de que se acoja alguna de ellas, ya que previa audiencia me manifestó su deseo de admitir para la suspensión condicional del proceso, solicito copla de acta de la presente audiencia”. Es todo”. cumplidas las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento jurídico y oído lo expuesto por el ciudadano fiscal del ministerio público, igualmente lo alegado por la defensa, y las declaraciones del imputado, este tribunal segundo (2°) del juzgado de primera instancia en funciones de control, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, titular de la Cédula de identidad N° V-15.821.502 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas 1.- Acta de Denuncia, interpuesta en fecha 16-07-2014 por la ciudadana J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad Nº V-18.029.363 en su carácter de víctima. 2.- Acta Policial de fecha 16-07-2014 emanada de la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-07-2014 emanado de la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia 4.- Declaración de médico forense DR. ALFREDO MARTINS, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien practico EXAMEN MEDICO LEGAL, en fecha 16 de julio de 2014, bajo el numero 129-6069-2014. 2, se considera útil y pertinente la declaración del MEDICO FORENSE referido, ya que dará a conocer el daño físico causado a la víctima.. Es todo.”. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” Admito los hechos y me acojo a la suspensión condicional del proceso”. CUARTO: Dado que el Acusado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud: No tengo objeción. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadana: J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso, a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana: J.G.M.J (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal acuerda La Suspensión Condicional del Proceso, al Ciudadano FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso de (1) AÑO contado a partir de la presente fecha 30-09-2015, culminando el mismo el día VIERNES 30-09-2016 fecha en que se celebrara la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a las 9:00 horas de la mañana. SEXTO: Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe e igualmente asistir a Charlas orientadoras en delitos de género. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificará si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las una (1:00P. m.) Horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Conformes firman.-

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ


LA FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO


KARLA FRANCO


LA DEFENSA PÚBLICA 5º


ABG. LUIS ESCALONA


EL IMPUTADO



FRANCISCO JAVIER SILVA OCARICIO


VÍCTIMA



JOHNDERLYS GABRIELA MORA JIMENEZ



LA SECRETARIA


ABG. ORIANA NAVA PAZ

EL ALGUACIL

AP01-S-2014-007740