REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de enero de 2016
205° y 156°

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-014475
ASUNTO: AP01-S-2014-014475
RESOLUCION
JUEZA : MARGARET QUIÑONES
FISCAL: KARLA FRANCO
FISCAL (161°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL
VÍCTIMA: K.Y.V.Z (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO
DEFENSA PUBLICA N° 8: ABG. JESSICA VOLWEIDER
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161°) del Ministerio Público, en contra del imputado ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTÌCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (161°) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y publico, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; considerando que los argumentos expuestos por la DEFENSA PUBLICA N°8 constituyen cuestiones de fondo que deben ser dilucidadas en un eventual debate oral motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTÌCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas EXPERTOS: 1.-Declaración del Médico Forense Dr. GUILLERMO BOLIVAR, quien es Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien efectúo reconocimiento N129 10175-14, Caracas 27 de enero de 2015 a la Ciudadana K.Y.V.Z (SE OMITE IDENTIDAD). FUNCIONARIOS ACTUANTES 2.- Declaración los FUNCIONARIOS APREHENSORES OFICIAL MARQUEZ JOSE Y MORALES EMELY adscrito a la Policía Nacional Bolivariana del Centro de Coordinación Policial La Pastora, de fecha 07 de Diciembre de 2014, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo. Modo y lugar en que resulto aprehendido el ciudadano ELKIN BATISTA CARABALLO. TESTIMONIALES: 3.- Testimonio de la ciudadana K.Y.V.Z (SE OMITE IDENTIDAD), en su carácter de víctima y testigo. PRUEBAS DOCUMENTALES 4.- DICTAME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO N° 129-10175-14, Caracas 27 de enero de 2015, efectuado a la ciudadana K.Y.V.Z (SE OMITE IDENTIDAD), suscrito por el Dr GUILLERMO BOLIVAR Médico Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS 5.- El Ministerio Público se reserva la oportunidad procesal para incorporar los medios de pruebas solicitados en la fase de investigación y los que surjan posteriores a la consignación del presente acto conclusivo. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el ARTÌCULO 39 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO , libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito la responsabilidad de los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo” CUARTO: Dado que el acusado ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía 161° del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción, Es todo”, se le cede la palabra a la ciudadana victima quien indica: “no me opongo, es todo”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO , que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, en representación de la victima ciudadana K.Y.V.Z (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad V-20.129.236, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO titular de la cédula de identidad numero V-15.838.745 de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 15-01-2016, culminando el mismo el día VIERNES 15-07-2016, fecha en la cual se celebrara la audiencia de verificación de condiciones a las 10:00am. SEXTO: Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado ELKIN ENRIQUE BATISTA CARABALLO, titular de la cédula de identidad numero V-15.838.745; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar una labor social por lo menos una vez al mes en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 numerales 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. SEXTO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 01:37pm. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA (E)

MARGARET QUIÑONES

LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O.