REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCION
ASUNTO: APO1-S-2015-002605
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: DRA. RONNIE OSORIO
(Fiscalía de 90º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: K.N.G.C y Y.Z (SE OMITEN IDENTIDADES)
IMPUTADO: ERICK ISRAEL ROJAS OJEDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 09º: ABG. YENNY DUARTE
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: acredita el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio de la adolescente K.M.G.C. (Se omite identidad de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), Ahora bien, a consideración de quien aquí decide de acuerdo a la petición fiscal de la medida de coerción personal constitutiva en la privación judicial preventiva de libertad al contar con elementos suficientes que presumen que el ciudadano ERICK ISRAEL ROJAS OJEDA, Cedula de Identidad Nº V.- 23.641.802, es el autor o participe del hecho criminoso por el cual el Ministerio Público ha realizado la imputación en contra de dicho ciudadano por el delito in comento estando así llenos los extremos exigidos en el articulo 236 Numeral 1º ya que es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita numeral 2º las circunstancias de tiempo modo y lugar han sido establecidas en el dicho de imputación toda vez que el ciudadano ya identificado fue denunciado por las ciudadanas K.G; D.Z; Y.B y K.N.G.C. (Se omite Identidad de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA) quien indico que en fecha 12/04/2015 en la casa ubicada en la calle Machillanga, Bolulevar Rómulo Bentacourt casa nº 23, Barrio Carapita, Parroquia Antimano, Caracas, las victimas venían de una fiesta y las intersectaron, amansándolas con un pico de botella y con un cuchillo, que le suministro el dueño de la vivienda al ingresar estas a la vivienda las obligaron mediante amenaza de causar daño, y las obligaron a desnudarse y el ciudadano Erick Israel Rojas Ojeda, alias el PIDE PIDE una vez desnuda la adolescente la violo l. Numeral 3º La presunción razonable que dicho ciudadano es el autor del hecho denunciado y como ha sido narrado en la presente acta. Articulo 237 Numeral 1º La posible pena a imponer la misma supera los diez años. Numeral 2º La Magnitud del daño causado, se trataba de una persona Adolescente. Parágrafo Primero: La existencia del peligro de fuga, se trata de que el ciudadano agresor vive cerca de la victima, los delitos por los cuales es presentado ante esta Instancia que son delitos graves, que pudiera ser evadidos por dicho ciudadano, de encontrarse en libertad el mismo. Articulo 238 Numeral 1º del peligro de Obstaculización el mismo podría destruir, modificar ocultar o falsificar elementos de convicción de estar en libertad. Numeral 2º El mismo podría influir en testigos, expertos de encontrarse en libertad ya que puede ubicar a la denunciantes y testigos que conocen de los hechos por los cuales el mismo ha sido procesado, quedando así cumplido los requisitos establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º 3º y el artículo 237 Numerales 2º, 3º y Parágrafo Primero, 238 numerales 1º y 2º, todos del Código orgánico procesal penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que el referido ciudadano permanecerá detenido a la orden de este Tribunal EN EL CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL RODEO III DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numeral 5º 6º 13º. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ERICK ISRAEL ROJAS OJEDA, Cedula de Identidad Nº V.- 23.641.802, y se establece como centro de reclusión CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL RODEO III. QUINTO: para lo cual se ordena a la secretaria librar las respectivas Boletas de Encarcelación. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la FISCALÍA SUPERIOR en razón de que la Fiscalia 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas fue quien presento acto conclusivo, para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 90, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. OCTAVO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. DECIMO: Concluyó el acto, siendo las (5;25 Pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA O.