REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de enero de 2016

204° y 155°

ASUNTO: AP01-S-2015-8084

Vista la solicitud formulada por la representación FISCALÍA CENTÉSIMA CUADRAGESIMA SEGUNDA (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para concluir la investigación, seguida en contra del imputado ALEXANDER JOSE BATISTA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.460.171; el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal (…)

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.

Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de anticipación al vencimiento del lapso de cuatro meses.

En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, así como el cumplimiento de los lapsos procesales por ser éstos de orden público, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO

Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma no reúne las condiciones exigidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por no encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la presente investigación se inició en fecha 31-07-2015; cuyo lapso legal ordinario de investigación de cuatro (4) meses precluye el día 31-11-2014, siendo que se trata de la fase preparatoria, la cual es computable en el tiempo por días calendarios sucesivos, no sujeto a suspensión alguna.

Ahora bien, la solicitud de prorroga fue consignada por primera vez por la solicitante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30-11-2015, tal como consta del sello húmedo de recepción de correspondencia de la referida Unidad, así como del respectivo comprobante de recepción que riela en el presente cuaderno de solicitud, así se tiene que la misma fue consignada de manera extemporánea al no presentarse antes del término de diez días para preclusión del lapso inicial. En consecuencia resulta evidente que la solicitud fiscal se encuentra fuera del lapso legal y por consecuencia de ello resulta procedente y ajustado a derecho NEGAR la PRORROGA legal solicitada por el Ministerio Público por haber sido interpuesta de manera EXTEMPORÁNEA, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acuerda NEGAR la, PRORROGA legal solicitada por el Ministerio Público por haber sido interpuesta de manera EXTEMPORÁNEA, en la causa seguida el ciudadano ALEXANDER JOSE BATISTA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.171 así como oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 ejusdem.
Diarícese y notifíquese.-

EL JUEZ


DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABG. KATHARINA PIÑA


En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG. KATHARINA PIÑA