REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001032
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.869.341 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLOS EDUARDO ALVARADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.869.341, Venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 10-04-1968, edad 47 años, de estado civil soltero, profesión u oficio: Auxiliar de Enfermería, residenciado en: Hacienda Caricuao UD-5, Bloque 3. Escalera 3. Piso 6. Apartamento 601. TELEFONO 0412-0129533 – 0212-4322461.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación en fecha 10 de enero de 2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: E.S.P.A (SE OMITE IDENTIDAD), cedula de Identidad Nº V-14.020.815, quien indico lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO GARCÍA, por cuanto me agredió físicamente con sus manos, y verbalmente ya que nos estamos separando, es todo…”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originaron, en fecha 10 de enero de 2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: E.S.P.A (SE OMITE IDENTIDAD), cedula de Identidad Nº V-14.020.815, quien indico lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO GARCÍA, por cuanto me agredió físicamente con sus manos, y verbalmente ya que nos estamos separando, es todo…”.
Del folio 111 al 120 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.869.341, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de OCHO (08) MESES, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca La obligación de acudir al Delegado de Prueba del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz quien vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas así como someterse a tratamiento y orientación psicológica por el lapso de la suspensión.
Ahora bien, el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente, establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. Numeral 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”.
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido”.
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.869.341, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 03 de diciembre de 2014, habiendo transcurrido el lapso establecido, tiempo este para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Ocho (08) meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.869.341, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.869.341, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cesan todas las Medidas Cautelares y Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su debida oportunidad a dicho ciudadano.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
SECRETARIA
KATHARINA PIÑA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
KATHARINA PIÑA
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