REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

205º Y 156º

Caracas, 15 de enero de 2016

ASUNTO: AP01-S-2014-006395


Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abogados DEMETRIO ANTONIO VARELA GUERRERO, del imputado de autos ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.158.961, relacionado al pedido de Control Judicial; es por lo que, este tribunal requiere de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, que informe a este juzgado los motivos o fundamentos por los cuales se negaron de recibir el escrito de solicitudes presentado por la defensa técnica del imputado de autos ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ; peticiones presentadas en tiempo hábil de la fase investigativa; las cuales fueron las siguientes y que se anexan a la presente copias certificadas, que fueron consignados ante este juzgado, requeridas por el profesional del derecho quien solicitó la practica de las diligencias, estando éstas dentro del lapso procesal; es por lo qué, consignados los mismos, este juzgado ordena la recepción de dichas diligencias conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitadas por la defensa con relación a la proposición de diligencias de investigación, o en su defecto deje su opinión en contrario conforme lo establece la Ley; ello con el fin de evitar la vulneración del debido proceso y garantías constitucionales, que le asisten a las partes y que nos está dado a todos lo funcionarios públicos que tenemos la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes.

Con base a lo explanado con anterioridad se acuerda lo solicitado por la defensa, y por vía de consecuencia se ejerce control judicial sobre la investigación fiscal garantizando de esta manera el derecho a la defensa y debido proceso al justiciable.

Diarícese, publíquese, notifíquese y remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante.-

LA JUEZ (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO

ABG. ALCIDES CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ALCIDES CORREA