REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCION JUDICIAL
EN OCACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-014115

JUEZA: GREDDYS MAYELA PINEDA
FISCALA: 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO AMC. ABG. KARLA FRANCO
VICTIMA: J.J.G (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: VICTOR MANUEL DOMINGUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: CRISTINA RECUERO
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por la Fiscalía 161 del Ministerio Público, en contra del imputado Víctor Manuel Domínguez, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana J.J.G (Se omite identidad), en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: EXPERTO: 1.- Testimonio de la ciudadana Dra. Keyla Amarista, adscrita a la División Medico Forense del Ministerio Público, la cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que realizo el Reconocimiento Medico Legal a la víctima, en su condición de experta. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana J.J.G (se omite identidad), en su carácter de víctima del presente proceso, la cual es útil, necesaria y pertinente, por ser la víctima directa en el presente asunto. 2.- Testimonio de la ciudadana Windimar Yaling Domínguez González, hija de la victima, en su condición de testigo, quien rendirá declaración del conocimiento que tiene sobre los hechos. 3.- Testimonio de la ciudadana Windimar YAINDRE Domínguez González, hija de la Victima, en su condición de testigo, quien rendirá declaración del conocimiento que tiene sobre los hechos. DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal Físico de fecha 09-12-2014, Suscrito por la Dra. Keyla Amarista adscrita a la División Medico Forense del Ministerio Público. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el Tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “… En fecha 08-12-2014 la ciudadana Jessica Josefina González, denuncio ante la fiscalía 145 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas: denuncio a mi concubino de nombre Víctor Manuel Domínguez con quien tengo 21 años viviendo juntos, todo motivado a que el me violenta constantemente, por lo que el mes pasado lo denuncie en la fiscalía 142 del Ministerio Publico, me dieron unas medidas y el no las cumplió ya que en la madrugada de hoy a eso de las 12:30 de la madrugada estábamos en nuestra casa ubicada en la Segunda entrada del Barrio San Pablito, Escalera 2, Casa numero 23, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas, el estaba ebrio y se molesto porque mi primo Oscar Mendoza quien tiene 16 años, se iba a quedar a dormir en la casa porque me ayudo a pintar todo el día y terminamos muy tarde, por lo que Víctor Manuel se molesto y dijo que allí no se iba quedar nadie, me agarro fuertemente por mi brazo derecho, me dejo un morado, me dijo que allí no se iba a quedar nadie, todo eso lo decía gritando, mis tres hijas, Winifer, Winimar y Wilmary, estaban allí, mi hija mayor Winifer interviene y le pedía que se callara y me amenazo que se iba a llevar a nuestro hijo Wilder y nos iba a dejar encerradas a mis tres hijas y a mi, para después meterle candela a la casa y quemarnos a nosotras, porque el dice que se ha jodido mucho allí y no se ira de la casa…”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano Víctor Manuel Domínguez, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal. ..”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por el imputado de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. La ciudadana Jueza le cede la palabra a la ciudadana Jessica Josefina González, quien expone: No me opongo solo pido que el cumpla con lo que le impongan. Es todo. De seguidas se le cede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone a dicha solicitud, así mismo solicito copias del presente acto. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Mismo por Seis (6) Meses, el cual culminara el día Viernes 15 de Julio de 2016 a las 9:30 horas de la mañana, se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa de charlas y talleres para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá asistir al Consejo Comunal del Sector donde vive a fin de realizar tres (03) labores Sociales en la comunidad donde reside. 3.- Deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas así como de consumir cualquier tipo de drogas. 4.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Oficio al Consejo Comunal del Sector San Pablito el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Viernes 15 de Julio de 2016 a las 9:30 horas de la mañana.

Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDYS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO

Abg, ALCIDES CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO

Abg, ALCIDES CORREA