REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO Nº AP01-S-2016-000549

JUEZA: GREDDYS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: A.L.H (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: DIXSON OSWALDO GONZÁLEZ RAMÍREZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 08: YULISNEIDA RAMIREZ
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Actos Lascivo, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez, que consta en las actuaciones el acta de denuncia inserta en el folio tres (03) del expediente donde la ciudadana víctima A.L.H (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó ante el órgano receptor que el ciudadano Dixson Oswaldo González Ramírez, quien es su compañero de trabajo, encontrándose ambos realizando guardia en la empresa VOCEM el día 13-01-16 empezó a decirle que si le montaba cachos a su marido, respondiendo la víctima que dejara la falta de respeto; posteriormente el ciudadano DIXSON GONZALEZ, se le lazo encima y le agarro las manos, tratando de besarla en boca y manoseándole las tetas y luego le manifiesta que lo disculpara. A pregunta formulada por el órgano receptor ¿Diga usted resulto lesionada para el momento de los hechos?, Contesto: si, me duele los brazos, ya que me apretó muy fuerte. pregunta ¿diga usted si el sujeto en mención llego a penetrarla en algún momento?, Contesto: no, solo me toco las tetas y trato de besarme. Hechos que se concatenan con el trascrito del reconocimiento medico practicado a la víctima ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, quedando registrado con el numero de entrada 102-16 donde fue atendida por el Dr. Gabriel Camejo, quien manifestó que la paciente victima presento lesiones de carácter leve con DOS (2) días de curación y CUATRO (4) días de privación de ocupaciones. Asimismo, cursa en las actuaciones la solicitud del examen psicológico ante medicatura forense sede Sub Delegación el Llanito practicado a la victima; riela en las actuaciones inspección técnica de fecha 14-01-16 registrada con el numero K-16-2251-00184, con fijación fotográfica del sitio del suceso; consta igualmente en las actuaciones la solicitud de experticia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Llanito de coherencia técnica, fijación fotográfica del video fílmico inserto en el folio 17 de las actuaciones; así como el registro de cadena custodia donde los órganos actuantes colectaron un DVD elaborado en materia sintética de color gris contentivo de registro fílmico perteneciente al edificio VOCEM, Planta Baja Área de Recepción. Sin embargo, este Tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5.- Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Dixson Oswaldo González Ramírez, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a la victima A.L.H (SE OMITE IDENTIDAD) como al pregunto agresor DIXSON OSWALDO GONZALEZ, al equipo multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia, a fin de que se le PRACTIQUEN EVALUACIÓN INTEGRAL, de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; para lo cual deberán comparecer el día 18-01-2016, en horas de la mañana. Asimismo, se acuerda la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas CADA 30 DÍAS, por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia. En tal sentido, deberá el ciudadano Dixson González, comparecer por ante este despacho el día lunes 18-01-2016, con el propósito de ser ingresado al sistema de presentaciones. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Dixson Oswaldo González Ramírez, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello, se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 134º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia y se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

ABG. GREDDYS MAYELA PINEDA

El Secretario


ABG, ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario


ABG, ALCIDES CORREA