REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO Nº AP01-S-2016-000550

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: C.R.A (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: FRANCISCO ALEXANDER SALINAS FUENTES
DEFENSA PÚBLICA Nº 08: Abg, YULISNEIDA RAMIREZ
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez, que consta en las actuaciones el acta de denuncia inserta en el folio tres (03) del expediente rendida por la ciudadana víctima CLARIVEL RODRIGUEZ ANAYA, quien manifestó ante el órgano receptor que su ex pareja el ciudadano Francisco Salinas Fuentes, la agredió físicamente en los brazos y la barriga hechos que se corroboran con el acta de investigación penal inserta en el folio doce (12) de las actuaciones donde los funcionarios actuantes dejan Constancia del trascrito del reconocimiento medico forense practicado a la victima donde el medico tratante el Dr. Alfredo Márquez, diagnostico que la paciente victima presento heridas de carácter leve con dos (02) días curación y un(01) día de privación de ocupaciones. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Francisco Salinas Fuetes, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a la victima como al pregunto agresor al equipo multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser someterse a una EVALUACIÓN INTEGRAL, de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Para lo cual deberán comparecer el día 18-01-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del ciudadano Francisco Alexander Salinas Fuetes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 134º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia y se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

ABG. GREDDYS MAYELA PINEDA
El Secretario


ABG, ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario


ABG, ALCIDES CORREA