REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)


ASUNTO Nº AP01-S-2016-000845

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: G.M.M.V (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: ENDER ANTONIO BRITO GARCÍA
DEFENSA: PUBLICA Nº 14
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la defensa y revisada como han sido las actuaciones del presente asunto se observa en el acta de denuncia rendida por la Victima G.M (SE OMITE IDENTIDAD), que los hechos ocurrieron en fecha 11-12-15 razón por la cual se evidencia la conculcación del articulo 49 numeral 1 constitucional por cuanto no contamos con una orden de aprehensión en contra del investigado así como tampoco un hecho flagrante de conformidad con el articulo 96 de que rige la materia, razón por la cual se decreta la nulidad del ciudadano Ender Antonio Brito García, de conformidad con los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando individualizado los actos de nulidad como lo es el acta de aprehensión del imputado y el acta de imposición de los derechos del imputado, quedando vigente el acta de denuncia y demás actos de investigación penal. En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima G.M.M.V (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó ante el órgano receptor que su expareja Ender Antonio Brito García, la agredió físicamente en la espalda y el brazo derecho, hechos que se corrobora con el acta de investigación penal donde consta el trascrito del reconocimiento medico legal donde la victima fue atendida por el Dr. Gabriel Camejo, quien dictaminó que la paciente víctima presentó lesiones de carácter leve con tres (03) días de curación y dos (02) días de privación de ocupaciones, quedando registrada con el numero de entrada 1341. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Ender Antonio Brito García, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a la victima G.M (se omite identidad) como al pregunto agresor Ender Antonio Brito, al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados y evaluados, e incorporar al presunto agresor a charlas y talleres relacionadas a violencia de género de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 26-01-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Ender Antonio Brito García, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 130º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerda expedir copia de la presente decisión a las partes. Asimismo se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA


El Secretario

ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario


ALCIDES CORREA