REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

ASUNTO Nº AP01-S-2016-000864

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMAS: Y.G y Y.D.V.G (SE OMITEN IDENTIDADES)
IMPUTADOS: KRISTIAN ARMANDO SANTANA Y FAUSTINO ROMERO GARCIA
DEFENSA: PÚBLICA Nº 14
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de los ciudadanos Kristian Armando Santana, titular de la cédula de identidad V-17.155.113, y Faustino Sixto Romero García, titular de la cédula de identidad V-6.466.374, en perjuicio de las ciudadanas Y.G y Y.D.V.G (SE OMITEN IDENTIDADES), toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia rendida por las ciudadanas vÍctimas Y.G y Y.D.V.G (SE OMITEN IDENTIDADES), quienes manifestaron ante el órgano receptor que los ciudadanos Kristian Armando Santana y Faustino Romero García, las agredieron físicamente propinándole golpes en el cuerpo; hechos que se corrobora con evaluación medica que cursa en los folios 14 y 15 de las actuaciones donde el medico tratante dictamino para la adolescente Y.G (SE OMITE IDENTIDAD), traumatismo en el brazo izquierdo, y para ciudadana adulta Y.D.V.G (SE OMITE IDENTIDAD), traumatismo en el hombro derecho. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe a los presuntos agresores, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que los presuntos agresores Kristian Armando Santana y Faustino Romero García, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere tanto a las victimas como a los presuntos agresores al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de que se le practique evaluación integral e incorporar a los presuntos agresores en los programas dirigidos a hombres denunciados de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 26-01-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata de los imputados Kristhian Armando Santana y Faustino Romero García, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 130º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerdan expedir copia de la presente decisión a las partes. Asimismo, se acuerda notificar de la presente decisión al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

El Secretario

ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario

ALCIDES CORREA