REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

ASUNTO Nº AP01-S-2016-000865

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: Y.G (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: OSMAN MANUEL GAMEZ PERNIA
DEFENSA: PUBLICA Nº 14,
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima Y.G (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó ante el órgano receptor que su hermano Osman Manuel Gamez Pernia, la agredió físicamente propinándole golpes por todo su cuerpo específicamente en la cara en el ceno izquierdo y el vientre, hechos que se corrobora con el acta de investigación penal inserta el folio 17 de las actuaciones donde consta el trascripto del reconocimiento medico legal donde la victima fue atendida por la Dra. Brenda Zamora, quien dictamino que la paciente victima presentó lesiones de carácter leve con dos (02) días de curación y tres (03) días de privación de ocupaciones, quedando registrada con el número de entrada 174, asimismo cursa en las actuaciones la inspección técnica con fijación fotográfica del sitio donde ocurrieron los hechos. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le restringe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida a los fines de agredirla o causarle un daño de carácter físico. Numeral: 6.- Prohibir que el presunto agresor Osman Manuel Gamez Pernia, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 13.- Se refiere tanto a la victima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados y evaluados e incorporar al presunto agresor en charla y talleres relacionada a violencia de genero de conformidad con el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ello deben acudir el día 26-01-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Osman Manuel Gamez Pernia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 130º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerda expedir copia de la presente decisión a las partes. Asimismo se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

El Secretario

ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario

ALCIDES CORREA