REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO Nº AP01-S-2016-000993
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 129º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUARDIA
VICTIMA: Y.U (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: ALEXANDER SEGUNDO OBERTO
DEFENSA: PÚBLICA Nº 13 MARIA GABRIELA PEÑA
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física con el incremento de la pena del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Alexander Segundo Oberto, en perjuicio de la ciudadana Y.U (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia inserta en el folio 2 del expediente, rendida por la ciudadana Y.U (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó ante el órgano receptor de la denuncia que su concubino ALEXANDER OBERTO, la agredió físicamente amarrándola por los brazos lanzándola para el baño, luego agarro un zapato y comenzó a golpearla por el cabello, motivado a una discusión de paraje indicando que es una persona agresiva y machista; hechos que se corroboran con el acta policial inserta en el folio 6 y 7 de las actuaciones, donde los funcionarios actuante dejan constancia del transcrito del reconocimiento medico legal practicado a la victima ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense siendo atendida por el Dr. Jorge Marín, quien dictaminó que la paciente víctima presentó cinco (05) días de curación y Tres (03) días de privación de ocupaciones, quedando registrada bajo en número de entrada 514. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida, a los fines de cometer actos de violencia en contra de la humanidad de la victima. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Alexander Segundo Oberto, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere tanto a la victima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -Servicio Auxiliar de estos Tribunales de Violencia, a fin de que se le PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deberán comparecer, el día 01-02-2016, en horas de la mañana, asimismo, insertar al presunto agresor en los programas dirigidos a hombres denunciados con el propósito de desmontar las conductas violentas y evitar las reincidencias. Ahora bien, con respecto a la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 3 del artículo 90 ley especial, este tribunal la desestima al considerar que con las medidas antes dictadas son suficiente para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata del imputado Alexander Segundo Oberto, titular de la cédula de identidad Nº 10.688.189, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 129º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación, y se acuerda expedir copias de la presente decisión a las partes. Asimismo, se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
El Secretario
ALCIDES CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
El Secretario
ALCIDES CORREA