REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO Nº AP01-S-2016-000994
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 129º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUARDIA
VICTIMA: R.L.T.P (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: NEIRO YUSEP CASTAÑEDA PÉREZ
DEFENSA: PUBLICA Nº 13 MARIA GABRIELA PEÑA
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Nerio Yusep Castañeda Pérez, en perjuicio de la ciudadana R.L.T.P (se omite identidad); toda vez que consta en las actuaciones en el folio 03 del expediente el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima, R.L.T.P (se omite identidad), quien manifestó ante el órgano receptor que su expareja el ciudadano Nerio Castañeda, la agredió física en la cabeza y luego la empujo y sin mediar palabras le quito el teléfono registrado con el numero 0412-610.63.52, marca Motorola, modelo 00435 NAECOM; hecho que se corroboran con el acta de investigación penal, inserta en el folio 21 de las actuaciones donde los funcionarios actuantes dejan constancia del transcrito del reconocimiento medico legal practicado a la victima Rosa Tapia, siendo atendida por el medico de guardia Dr. Gabriel Camejo, quien dictaminó que la paciente victima presento lesiones de carácter leve; asimismo, es coherente y verosímil la declaración de la victima en el acta de denuncia al señalar que su atacante la despojó de su teléfono celular al quedar registrado en cadena de custodia de evidencias físicas inserta en el folio 17 de las actuaciones. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Neiro Yuse Castañeda Pérez, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere tanto a la victima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados y evaluados e incorporar al presunto agresor en los programas dirigidos a hombres denunciados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberá asistir, el día 01-02-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata del imputado Neiro Yusep Castañeda Pérez, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 129º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerda expedir copias de la presente decisión a las partes. Asimismo, se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
El Secretario
ALCIDES CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
El Secretario
ALCIDES CORREA