REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCION JUDICIAL
EN OCACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 47 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR SUPLETORIEDAD DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-000773

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 130º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JULIO YEPEZ BENITEZ
ACUSADO: JIMI JESÚS GONZÁLEZ REYES
DEFENSA: PUBLICA Nº 05, ABG. LUÍS ESCALONA
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Una vez realizado el recorrido de las actuaciones esta juzgadora observó que el ciudadano Jimi Jesús González Reyes, es acreedor de la medida alternativa de la persecución del proceso por decisión dictada en fecha 30-07-12, en la cual este Juzgado le impuso como condición a cumplir por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la única condición que debía cumplir de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial que rige la materia, era la obligación de acudir al equipo multidisciplinario para que recibiera orientación en materia de genero quedando autorizados los integrantes del referido equipo a referirlo a cualquiera de los programas que en esta materia maneja. No obstante, se observa en la actuaciones el informe emanado del servicio auxiliar de estos tribunales, suscrito por la Abg., Reina Báez, adscrita al equipo multidisciplinario quien dejo constancia en las conclusiones del informe que el ciudadano Jimi Jesús González Reyes, no cumplió con las condiciones impuesta por el órgano jurisdiccional, al no asistir a los programas en materia de violencia de genero a los fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igual entre hombre y mujeres para evitar la reincidencia. Al respecto, esta juzgadora y de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al observar el incumplimiento de las condiciones impuesta en su oportunidad legal, este tribunal procede ampliar el Régimen Probatorio por el lapso de CUATRO (04) MESES, debiendo el ciudadano Jimi Jesús González Reyes, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- acudir al equipo multidisciplinario a fin de asistir a los Programas dirigidos a Hombres Denunciados en materia de Violencia de Género. 2.- La obligación de realizar cuatro (4) labores sociales a favor del Estado, ante el Consejo Comunal donde reside. 3.- La obligación de asistir a un Centro Especializado donde reciba orientación, tratamiento psicológico en materia de violencia de género, para ello este tribunal procede a librar los correspondientes oficios. 4.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima de conformidad con el artículo 90 numeral 6; una vez cumplido con las condiciones aquí impuesta este tribunal procederá a decretar el sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento dictará sentencia condenatoria. Se fija la audiencia de verificación a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad por el artículo 67 de la ley especial que rige la materia para el día viernes 20 de mayo de 2016 a las 9:30 horas de la mañana.

Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO

ALCIDES CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO


ALCIDES CORREA