REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas, 20 de enero de 2016
RESOLUCION JUDICIAL
EN OCACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000169
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: C.C (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: FRANCISCO CARLOS MANNO CANTELLA
DEFENSA: PRIVADA ABG. RORAIMA ALVARADO
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: De acuerdo al articulo 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con las respuestas emanadas del SAIME, inserta en los folio 176 y 177 de las actuaciones donde señala los movimientos migratorios de la ciudadana Cecilia Cardozo, donde la misma no se encuentra en el país Venezuela, y por cuanto el Ministerio Público, en el presente caso representa a la victima y la misma no se opone, es por lo que se lleva a cabo la celebración de la presente audiencia fijada el día de hoy. En consecuencia: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por la Fiscalía 160 del Ministerio Público, en contra del ciudadano Francisco Carlos Manno Cantella, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana C.C.C (SE OMITE IDENTIDAD), en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: EXPERTOS: 1.- Testimonio de la ciudadana Minerva Barrios, Medico Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que realizo el Reconocimiento Medico Legal a la víctima, en su condición de experta, quien rendirá declaración previa exhibición de la experticia Nº 129-13035-2013. 2.- Testimonio de la ciudadana Psicóloga Carmen González, adscrita a la División del Niño, Adolescente y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que fue quien practico la Evaluación Psicológica a la Victima, quien rendirá declaración previa exhibición del informe psicológico. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana C.C (SE OMITE IDENTIDAD), la cual es útil, necesaria y pertinente, por ser la víctima directa en el presente caso. 2.- Testimonio de la ciudadana Estela Miurla, en su carácter de testigo, quien rendirá declaración del conocimiento que tiene sobre los hechos. 3.- Testimonio del ciudadano Luis Alberto Hidalgo, en su carácter de testigo, quien rendirá declaración del conocimiento que tiene sobre los hechos. DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal de fecha Nº 129-13035-2013, de fecha 28-08-2014, Suscrito por la Dra. Minerva Barrios, Medico Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Evaluación Psicológica, declaración del Dr. William Rojas Medico Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le practicara reconocimiento medico legal a la victima en fecha 01-06-12. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el Tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre Francisco Carlos Manno Cantella de 34 años titular de la cedula de identidad Nº 13.465.533, por cuanto el mismo me agredió de forma física , ya que el mismo me agarro por la mano y pierna derecha y me arrastro por el piso de la habitación como pude me levante del piso y después me agarro por el brazo derecho y me llevo hasta la cocina donde este procedió a rociarme con coca-cola, café, salsa de tomate, mezcla para cachapas, después me empujo y me tiro contra el piso, como el piso estaba resbaladizo por las cosas que este había tirado encima, yo me caí y me golpee en la espalda y en el pie derecho, posteriormente este ciudadano llamo por teléfono a su mama, la señora MARÍA CANTELLA, quien vive en el mismo edificio, piso 6, apartamento 61, dond dicha ciudadana se presento y observo todo lo que su hijo me estaba haciendo, después dicho se fue hasta la habitación donde el mismo procedió a botar alguna de mis ropas por la ventana de la casa agarro una gaveta pequeña y también la tiro por la ventana, rompió la puerta de la habitación y efectos personales, me quito las llaves del apartamento y después a empujones me saco del apartamento, es todo…”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano Francisco Carlos Manno Cantella, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. ..”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por el imputado de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Defensa Privada Roraima Alvarado, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone a dicha solicitud, asimismo, solicito copias del presente acto. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cuatro (4) Meses, el cual culminara el día Viernes 27 de Mayo de 2016, se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá asistir al Consejo Comunal del Sector donde vive a fin de que haga labor Social en la comunidad donde reside. 3.- Se mantienen las medidas de seguridad impuestas a la victima en su debida oportunidad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Oficio al Consejo Comunal el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la ley especial que rige la materia para el día Viernes 27 de Mayo de 2016 a las 9:30 horas de la mañana.
Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA