REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas 19 de enero de 2016

RESOLUCION JUDICIAL
EN OCACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-006218

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCALÍA 160: DEL MINISTERIO PÚBLICO AMC ABG. JANET GONZALEZ
VÍCTIMA: N.A.D.G (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: OSCAR ALI DURAN HERNÁNDEZ
DEFENSA: PÚBLICA Nº 12 ABG. EXHAVIER RANGEL
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: Vistió el escrito de excepcione presentado por la defensa del imputado de autos y ratificado en esta audiencia en la cual solicita la nulidad de la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar la flagrante violación de los lapsos de investigación previstos en el art6uiculo 82 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, tanto en la exposición de la defensa técnica del imputado de autos así como del Ministerio Público, por ser parte de buena fe, reconocen los efectos que pueden ocasionar la nulidad del escrito de acusación por extemporaneidad los mismos no se oponen a la voluntad del imputado de admitir los hechos para ser acreedor de la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso por lo que sugieren dicha medida a los fines de evitar reposiciones inútiles. A tal efecto, esta juzgadora entorno a la exposición de la defensa y del Ministerio Público, declara sin Lugar el escrito de excepciones. En consecuencia: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por la Fiscalía 160 del Ministerio Público en contra del imputado Oscar Ali Duran Hernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana N.A.D (SE OMITE IDENTIDAD), en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: EXPERTO: 1.- Testimonio de la ciudadana Dra. Keyla Amarista, Profesional Forense II adscrita a la División Medico Forense del Ministerio Público, la cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que realizo el Reconocimiento Medico Legal a la víctima, quien rendirá declaración previa exhibición de la experticia de fecha 30-06-2014. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana N.A.D.G (SE OMITE IDENTIDAD), es útil, necesaria y pertinente por ser la víctima directa en el presente caso. 2.- Testimonio de la ciudadana García García Luceria Eduviges, en su condición de testigo, quien rendirá declaración del conocimiento que tiene sobre los hechos. 3.- Testimonio de las adolescente D.A.R.G y M.D.C.G, en su condición de testigos quienes rendirán declaración del conocimiento que tienen sobre los hechos. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el Tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…Resulta que el día de hoy 04-06-14, siendo aproximadamente entre las 6:00 y las 7:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia como me sentía, me puse a ver TV, en eso mi padre Oscar Ali Duran Hernández se encontraba en la computadora de la casa y en eso me dice que si yo no liba a hacer nada, yo le digo que me sentía mal y que estaba esperando que se me pasara el malestar, en eso me dice que no sirvo para nada, hija de puta, entre otras cosas, yo me pare y me fui a mi habitación y cerré la puerta, en eso viene y con mucha fuerza abre la puerta y le golpe, me dice me tienes obstinado coño de tu madre, en eso me da un golpe por el brazo y seguida discutiendo en eso mi hermana menor se despertó y eso lo neutralizó y salio de la habitación y se quedo tranquilo y al rato se fue de la casa…”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano Oscar Ali Duran Hernández, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal. ..”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por el imputado de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. La ciudadana Jueza le cede la palabra a la ciudadana Jessica Josefina González, quien expone: No me opongo solo pido que el cumpla con lo que le impongan. Es todo. De seguidas se le cede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone a dicha solicitud, así mismo solicito copias del presente acto. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) Meses, el cual culminara el día Viernes 22 de Abril de 2016 a las 10:00 horas de la mañana, se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, 2.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad. Es decir la contemplada en el artículo 87 numeral 6 (hoy 90 numeral 6) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Viernes 22 de Abril de 2016 a las 10:00 horas de la mañana.

Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO

ALCIDES CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO


ALCIDES CORREA