REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO Nº AP01-S-2016-000995

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 131º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SERGIO CORREIA
VICTIMA: Y.K.C.C (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: JESÚS HUMBERTO TRILLO AGUILERA
DEFENSA: PÚBLICA Nº 13. ABG. MARIA GABRIELA PEÑA
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Jesús Humberto Trillo, por los hechos ocurridos en perjuicio de la ciudadana Y.C (SE OMITE IDENTIDAD); toda vez que consta en las actuaciones el ACTA DE DENUNCIA, inserta en el folio 3 del expediente rendida por la ciudadana Y.C (se omite identidad), quien manifestó ante el órgano receptor que su expareja la agredió físicamente lesionándola en varias partes de su cuerpo, a preguntas formuladas por el órgano receptor ¿diga usted en que parte del cuerpo resulto lesionada?, contestó: en las piernas y la cabeza; hechos que se corroboran con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL inserta en el folio 13 de las actuaciones donde los funcionarios dejan constancia del transcrito del reconocimiento medico legal- examen físico, practicado a la victima donde fue atendida por el Dr. Gabriel Camejo, quien dictaminó que la paciente victima presento lesiones de carácter leve con tres (3) días de curación y un (1) día de privación de ocupaciones, quedando registrada con el numero 236-16. Asimismo, cursa en las actuaciones el acta de inspección técnica con fijación fotográfica inserta en los folios 8 y 9 del expediente del sitio donde ocurrieron los hechos. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida, a los fines de cometer actos de violencia en contra de la humanidad de la victima. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Jesús Humberto Trillo Aguilera, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere tanto a la victima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de que se le PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deberán comparecer, el día 01-02-2016, en horas de la mañana. Ahora bien, con respecto a las medidas cautelares solicitadas por la vindicta publica de conformidad con lo establecido con el articulo 95 numerales 1 y 8 de la ley que rige la materia; este Tribunal desestima la medida cautelar del numeral 1 del artículo 95 consistente en el Arresto Transitorio por considerar que con las medidas anteriormente dictadas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. No obstante, a solicitud del Ministerio Público, se acuerda referir al ciudadano Jesús Humberto Trillo al CENTRO SEMAI, adscrito a la fundación José Feliz Ribas, ubicado en la zona colonial de Petare, Parroquia Petare. Municipio Sucre. Estado Miranda, a los fines de someterse a tratamiento, rehabilitación y recuperación por motivos de consumo de alcohol, sustancia detonante de la violencia, por lo que deberá consignar ante este Tribunal o a través de su defensa los resultados de las evaluaciones surgidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 8 de la ley especial que rige la materia. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Jesús Humberto Trillo Aguilera, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 131º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerda expedir copia de la presente decisión a las partes. Asimismo, se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

El Secretario


ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario


ALCIDES CORREA