REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO Nº AP01-S-2016-000996

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 131º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SERGIO CORREIA
VICTIMA: H.H.M.R (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: JOSÉ AGUSTÍN CATARI SÁNCHEZ
DEFENSA: PÚBLICA Nº 13 ABG. MARIA GABRIELA PEÑA
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano José Agustín Cartari, por los hechos ocurridos en perjuicio de la ciudadana H.H.M.R (se omite identidad), toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia rendida por la ciudadana H.H.M.R (se omite identidad), quien manifestó ante el órgano receptor que su ex pareja la agredió físicamente, y a preguntas formuladas por el órgano receptor ¿diga usted en que parte del cuerpo resultó lesionada?, contestó: en el estomago y en la cabeza; hechos que se corroboran con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta en le folio 13 de las actuaciones donde los funcionarios actuantes dejaron constancia del trascripto del reconocimiento medico legal –EXAMEN FÍSICO practicado a la víctima ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense quedando registrado con el número de entrada 220, donde el medico tratante DR. GABRIEL CAMEJO, dictaminó que la paciente víctima presentó lesiones de carácter leve con 2 días de curación y 1 día de privación de ocupaciones. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida, a los fines de cometer actos de violencia en contra de la humanidad de la victima. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor José Agustín Catari Sánchez, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere tanto a la victima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de que se le PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deberán comparecer, el día 01-02-2016, en horas de la mañana. Ahora bien, con respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, conforme al articulo 95 numeral 1 de la referida ley especial, consistente en ARRESTO TRANSITORIO, y de acuerdo a la revisión exhaustiva de las actuaciones esta juzgadora observa en el acta de denuncia específicamente en preguntas formuladas a la víctima por el órgano receptor ¿diga usted si el mencionado ciudadano había estado antes detenido por algún órgano del Estado?, contestando la victima si, por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, “ya que para aquella oportunidad también me agredió físicamente”. Asimismo, observa esta juzgadora el registro de entrada ante este Juzgado a través del sistema Juris2000, donde evidentemente el ciudadano hoy imputado ha tenido una conducta reincidente y ha violentado las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas en su oportunidad a la victima, razón por la cual este Tribunal acuerda el ARRESTO TRANSITORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de 48 horas el cual comienza a regir a partir del día de hoy domingo 31 de enero de 2016 culminando el martes 02 de febrero de 2016, debiendo permanecer ene le órgano aprehensor es decir Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Llanito; y una vez cumplida esta medida se procederá a la libertad inmediata del ciudadano José Agustín Catari Sánchez. En cuanto a la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 8 de la ley ut supra; este tribunal la desestima al considerar que el referido ciudadano fue referido al Equipo Multidisciplinario por remisión del artículo 90 numeral 13 de la ley especial a los fines de ser evaluado por las distintas disciplinas que conforman el referido equipo quienes determinaran si el ciudadano es consumidor de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia, para su debido tratamiento. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 131º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerda expedir copias de la presente decisión a las partes. Asimismo, se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

El Secretario


ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario


ALCIDES CORREA