REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO Nº AP01-S-2016-000997
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 131º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SERGIO CORREIA
VICTIMA: M.H.G (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: CESAR ANTONIO ALFONSO ÁLAMO
DEFENSA: PUBLICA Nº 13. ABG. MARIA GABRIELA PEÑA
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Cesar Antonio Alfonso Alamo, toda vez que consta en las actuaciones el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana victima M.H (se omite identidad), ante el órgano receptor donde manifestó que el ciudadano Cesar Alfonso, la agredió golpeándola en la cara con el puño cerrado; hechos que se corroboran con el dicho de la victima presente en esta audiencia, siendo el verbatum de la victima coherente y verosímil con el informe medico inserta en el folio 10 de las actuaciones donde el medico tratante señalo el carácter de las lesiones sufridas por la victima, por lo que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cursa en las actuaciones fijación fotográfica de la victima donde hacen señalamiento específico de las lesiones propinadas por su agresor en su humanidad. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida, a los fines de cometer actos de violencia en contra de la humanidad de la victima. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Cesar Antonio Alfonso Álamo, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere tanto a la victima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplina -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de se le PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deberán comparecer, el día 01-02-2016, en horas de la mañana e incorporar al hoy imputado en los programas dirigidos a hombres denunciados a los fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto entre hombres y mujeres, desmontar conductas violentas y evitar la reincidencia. Asimismo, este tribunal acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 95 numeral 8 de la ley especial que rige la materia por solicitud fiscal, toda vez que en las actas procesales manifestó la victima que su agresor Cesar Antonio Alfonso Alamo, cuando se encuentra bajo los efectos del alcohol “se pone peor”, siendo corroborado por la misma en esta audiencia. Razón por la cual este tribunal a través de oficio lo refiere a la FUNDACIÓN JOSÉ FELIZ RIBAS ubicado en el Centro Comercial San Martín. Municipio Libertador. Dtto. Capital, con el propósito de recibir tratamiento, rehabilitación y recuperación, por la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancia detonante de la violencia. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Cesar Antonio Alfonso Álamo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 131º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial, y se acuerda expedir copia de la presente decisión a las partes. Se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
El Secretario
ALCIDES CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
El Secretario
ALCIDES CORREA