REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Diciembre de 2015
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO Nº AP01-S-2015-010228
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 136 º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: S.R.P (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: NORBERTO RAFAEL AGUILAR RODRIGUEZ
DEFENSA: PUBLICA Nº 08
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, con el agravante del articulo 68 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia rendida por la ciudadana víctima Sobeida Romero, quien manifestó ante el órgano receptor que su ex pareja Norberto Aguilar, empezó a discutir con ella, por teléfono y la amenazo con subir a su casa para llevarse a su hijo, al cabo de un rato entró a la vivienda a la fuerza la empujo y le dio una cachetada y fue a buscar a la niña para llevársela, como no lo dejo le dio varios golpes en la cara y busco un cuchillo y la coto en la cadera, empezó a gritar por que él le había manifestado que la iba a matar. A preguntas formuladas ¿Diga usted en que lugar fue usted agredida por el señor?, contestó: en la cara y la cadera; asimismo consta en la actuaciones registro de cadena de custodia de evidencias físicas una arma blanca tipo cuchillo con mango color negro; de igual manera, cursa en la actuaciones la solicitud del reconocimiento medico practicado a la victima registrado con el número de entrada 1370 de fecha 19-12-15. Asimismo, este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de AMENAZA, previsto y sancionado e el articulo 41 de la ley que rige la materia, toda vez que consta en las actuaciones la declaración de la victima quien manifestó haber sido amenazada de muerte por el hoy imputado adminiculado a la cadena de custodia de evidencias físicas constituido por un arma blanca. Ahora bien, con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, establecido en el articulo 3 numeral 3 en concordancia con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas, en concordancia con el artículo 277 del código penal, en relación con el concurso real de delitos, establecido en articulo 88 del código penal, este tribunal lo desestima al considerar que los elementos hasta ahora observados en este asunto son insuficientes para acreditar el referido delito. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio, residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor Norberto Rafael Aguilar Rodríguez, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a la victima Sobeida Romero así como al pregunto agresor Norberto Aguilar, al Equipo Multidisciplinario- servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele EVALUACIÓN INTEGRAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales deberán acudir el día 08-01-2016, en horas de la mañana. Con respecto a la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas este tribunal acuerda el régimen de presentaciones por ante la oficina de presentaciones de este circuito judicial, cada TREINTA (30) DÍAS. Ahora bien con respecto a la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 95 numeral 1de la ley especial que rige la materia, este tribunal la desestima por considerar que con la numeral 3 del artículo 90 de la ley ut supra, la víctima ya fue referida al equipo Interdisciplinario servicio especializado en materia de violencia contra la mujer. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del ciudadano Norberto Rafael Aguilar Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerdan expedir copia de la presente decisión a las partes. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
El Secretario
ABG, ALCIDES CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
El Secretario
ABG, ALCIDES CORREA