REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-Q-2015-000022
ASUNTO AP01-Q-2015-000022


Revisadas como han sido las actuaciones, y por cuanto de las mismas se observa solicitud interpuesta por la ciudadana ELISA GRACIELA PEDRAZA PABON, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.647.209, asistida por los profesionales del derecho ABG. ENERIQUE ACOSTA y ABG. MAYANIN GONZALEZ; contentiva de admisión de querella conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra de los ciudadanos GUADALUPE DE FUENTES, RICHARD NARVAEZ y LUIS BARNIQUE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA LABORAL, VIOLENCIAL PATRIMONIAL y ECONÓMICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL, VIOLENCIA SIMBÓLICA y URSURPACIÓN DE FUNCIONES, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que NO cumplió con los siguientes requisitos, a saber:
 No edad, estado civil, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y no estableció la relación de parentesco con las personas querelladas.
 No informo el numero de cedula, la edad, el domicilio o residencia especifico de las personas querelladas.
 No estableció en forma clara los delitos que se les imputan, No establecido en forma clara el lugar, día y hora aproximada de la perpetración de los delitos que se les están imputando.
 No especifico las circunstancias esenciales del hecho.

En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda la SUBSANACIÓN de la omisión de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4º) de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la SUBSANACIÓN de la omisión de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso de TRES (03) DÍAS contados a partir del recibo de la presente notificación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY DOS REIS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY DOS REIS