REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 13 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-19094
ASUNTO: AP01-S-2011-19094

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUEZA: DRA. YEHANA NATALY DELGADO

LA FISCAL 160º AMC DR (a). YANETH GONZALEZ

IMPUTADO (s) ALBERT LEONARDO MARQUEZ MOLINA

DEFENSA PÚBLICA NRO. 4º: DR (a). COROMOTO BRICEÑO

SECRETARIA: ABG. ANDREA ACOSTA
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Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Oída la solicitud de la defensa relativa al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ALBERT LEONARDO MARQUEZ MOLINA considera quien aquí decide que alguna han variado las circunstancias que dieron lugar a que esta juzgadora decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que las documentales aportadas justifican el incumplimiento de sus obligaciones, y por cuanto se encuentra por celebrar el acto de la audiencia preliminar conforme lo establece el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, esta Juzgadora considera que los motivos que dan lugar a la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente Manteniendo las medidas de Aseguramiento interpuesta por este Tribunal establecidas en el articulo 90 numerales 5,6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por lo tanto se ordena su libertad sin restricciones. Se acuerda fijar el acto en comento para el día de hoy Miércoles Trece (13) de Enero de 2016, a las 12:00 horas del Mediodía.

Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. YEHANA NATALY DELGADO

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA