REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-004883
ASUNTO : AP01-S-2015-004883


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde la prórroga máxima para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano PABLO ANDRES FERNANDEZ ZAPELLI, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.897.081, vale decir, por un lapso de Noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 29 de Mayo del año 2015, la representación fiscal apertura la investigación seguida contra del ciudadano arriba identificado, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana C.A.G.G (Se omite identidad) al referir que la ciudadana funge como víctima de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La solicitud del Ministerio Público, interpuesta en fecha 02-09-15 se verifica que se encuentra dentro del tiempo hábil toda vez que el lapso de investigación para este proceso penal culminaría el día 29-09-15, manifestando que requiere de un tiempo adicional para obtener los resultados de las diligencias que fueron ordenadas en su oportunidad, sin embargo aun no cuenta con la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados y presentar el acto conclusivo que corresponda.

Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal señalada, toda vez que ha señalado de manera explícita para qué requiere la prórroga a la cual se contrae el artículo en comento, motivo por el cual esta Juzgadora atendiendo a la solicitud y de acuerdo a las circunstancias señaladas por la vindicta pública estima que noventa (90) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo estableció en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda como lapso de solicitud de prórroga noventa (90) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA.

YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA,

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ABG. YENNY DOS REIS ALVES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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ABG. YENNY DOS REIS ALVES.