REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de ENERO de 2.016.-
205º y 156º
Corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el Abg. RICARDO BETANCOURT, en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL ARISBEL DOMINGUEZ PEÑA, mediante la cual solicita le sea extendido el régimen de presentación a su defendido, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido esta Juzgadora observa:
La defensa a los efectos de fundamentar su solicitud señaló lo siguiente:
“… ocurro ante su competente autoridad, a fin de solicitar pronunciamiento con relación al escrito que se introdujo en fecha once (11) de septiembre del presente año referente a la extensión de las presentaciones, ya que a la fecha de hoy, nueve (9) de diciembre esta defensa ha realizado múltiples diligencias ante este tribunal sin que hasta la fecha haya habido algún pronunciamiento, es por lo que resulta imperativo que este digo Tribunal nos dé respuesta respecto al petitorio realizado, en este mismo orden de ideas es necesario infórmale a este tribunal que mi representando es un Oficial de las Fuerzas Armadas, acantonado en el Estado Yaracuy, el cual ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación; como podrá observa mi defendido ha venido trasladándose a todas las presentaciones en la Ciudad de Caracas, causándole muchos inconvenientes en sus labores como Oficial de las Fuerzas Armadas…”
Sentado lo anterior, considera pertinente esta juzgadora traer a colación lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del siguiente tenor:
“…ARTÍCULO 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres mese, y cuando lo estime prudente las sustituirá por unas menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Ahora bien, este Juzgado una vez revisado el Sistema JURIS 2000, se evidencia que el prenombrado ciudadano fue presentado ante este Juzgado en fecha 20-03-2.015, por la Fiscalía (150º) del Ministerio Publico, fue ingresado en el sistema de presentaciones periódicas de imputados con un intervalo de cada 15 días, siendo arrojado por el sistema las presentaciones correspondiente que el prenombrado ciudadano cumple a cabalidad con las mismas, evidenciando esta Juzgadora que se encuentra cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad relativa a las presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual acuerda EXTENDER las presentaciones periódicas una (01) vez al MES. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decidirá la solicitud interpuesta por el Abg. RICARDO BETANCOURT, en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL ARISBEL DOMINGUEZ PEÑA, mediante la cual solicita le sea extendido el régimen de presentación a su defendido, este Juzgado acuerda EXTENDER las presentaciones periódicas una (01) vez al MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
EL SECRETARIO (a)
ABG. ANDREA ACOSTA
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem.
EL SECRETARIO (a)
ABG. ANDREA ACOSTA