REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Enero de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-6835
ASUNTO: AP01-S-2015-6835

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL 107º AMC: DRA. YURIMAR ALVARADO
VÍCTIMA: A.C.G.V. SE OMITE SU IDENTIDAD (DE 08 AÑOS DE EDAD)
IMPUTADO: CARLOS JOSE GAMBOA PEREZ

DEFENSA PÚBLICA 11º: ABG. DULCE PEÑALOZA

SECRETARIA: YENNY DOS REIS ALVES

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 107º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano CARLOS JOSE GAMBOA PEREZ, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

CARLOS JOSE GAMBOA PEREZ, cédula de identidad Nº V.- 7.947.841, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil soltero de fecha de nacimiento 28/10/1973, profesión u oficio: Oficial de Seguridad en Boleita Norte hijo de: Sofía Pérez (F) Y Isidro Gamboa (F), residenciado en: San Antonio El Valle vereda 8 casa numero 8, sector 1 las casitas, Parroquia El Valle, teléfono 0426-712.89.06 / 0212-668.37.87 (hermana Mariela Castro Pérez).

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GAMBOA PEREZ, cedula de identidad Nº V-7.947.841, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, con relación al artículo 80 y 99 Código Penal, en perjuicio de la niña A.C.G.V. SE OMITE SU IDENTIDAD (DE 08 AÑOS DE EDAD), por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos ocurridos el día 02 de octubre de 2015, en horas de la mañana, cuando la ciudadana OLEIDA VARGAS, salió de su residencia y se dirigió a casa de una vecina para manifestarle que su hija ACGV de 8 años no iría al colegio debido a que tenia una picazón en la piel, al regresar a su residencia, específicamente en la habitación, encontró al ciudadano CARLOS JOSE GAMBOA PERZ, de pie junto a la cama, con el pene erecto en la vagina de su hija ACGV, quien se encontraba acostada en el borde de la cama, con la bata arriba y la ropa interior de lado.

PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES:

1.- El testimonio de la psicóloga LISBETH GARCIA y LICENCIADA ORIANA PAEZ, trabajadora social adscrita al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

2.- El testimonio de la médico forense RISMARY ALVAREZ adscrita al Servicio Nacional de Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, EXAMEN MEDICO LEGAL (ANO RECTAL).

3.- El testimonio de los funcionarios ROSALES PEROZA ADELIS, VARGAS LARA JOSE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 4, siendo útil necesario pertinente ya que los mismo fue quien practico la aprehensión del ciudadano hoy imputado.

4.- El testimonio de la víctima A.C.G.V. (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) a través del CD tomado de fecha 08-10-2015, toda vez que la misma fue tomada a través de la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA.

5.- El testimonio de la ciudadana OLEIDA VARGAS.
6.- El testimonio de la ciudadana AURA NIÑO.
7.- El testimonio de la ciudadana CAROLINA PACHECO.-
8.- El testimonio de la ciudadana PRISCILA RODRIGUEZ.

DOCUMENTALES:

1.-INFORME MEDICO DE FECHA 09-10-2015, suscrito por la doctora CAROLINA PACHECO Y PRISCILA RODRIHUEZ del hospital J.M DE LOS RIOS.

2.- INFORME INTEGRAL psicóloga LISBETH GARCIA y LICENCIADA ORIANA PAEZ, trabajadora social adscrita al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 29-10-2015 realizado por el médico forense RISMARY ALVAREZ adscrita al Servicio Nacional de Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, EXAMEN MEDICO LEGAL (ANO RECTAL)


Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por la DEFENSA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.).- Testimonio de la ciudadana LIGIA DE LA LUZ TOVAR VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.419.925.
2.).- Testimonio de la ciudadana MARILUZ TERESA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.473.
3.).- Testimonio de la ciudadana MARY ESTHER SEIJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.659.773.
4.) Testimonio de la ciudadana TRINA XIOMARA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.266.938.
5.) Testimonio de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA GAMBOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.536.874.
6) Testimonio del ciudadano RICHARD OSWALDO SOLORZANO LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.351.279.
7) Testimonio del ciudadano JULIO CESAR FERRERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.918.541.
8) Testimonio de la ciudadana AURA JOSEFINA TOVAR VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.221.454.
9) Testimonio de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA RIVAS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V10.350.671.
10) Testimonio del ciudadano EDGAR ALEXANDER PIDRARDO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.354.402.
11) Testimonio de la ciudadana MARIELA CAROLINA CASTRO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.362.660.
12) Testimonio del ciudadano CORRO RODRIGUEZ HENRRY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.537.275.
13) Testimonio de la ciudadana SILVA GAMBOA KIMBEL JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.034.975.

Igualmente se deja constancia que la Defensa se acoge a la COMUNIDAD DE LA PRUEBA ofrecidas por la FISCALIA del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, con relación al artículo 80 y 99 Código Penal, en perjuicio de la niña A.C.G.V. SE OMITE SU IDENTIDAD (DE 08 AÑOS DE EDAD). SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y la DEFENSA PRIVADA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.

LA JUEZ


ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA MARINA ACOSTA

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA MARINA ACOSTA