REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de ENERO de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-866
ASUNTO: AP01-S-2016-866
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
JUEZA: DRA. YEHANA NATALY DELGADO
FISCALIA (133º) DEL MP: DRA. YANURYS LOPEZ ROJAS
VÍCTIMA: A.J.M.L (Se omite identidad)
M.N.M.L (Se omite identidad)
DEFENSOR PÚBLICO 15º: ABG. MARYCARME TORRES
IMPUTADO: OSWALDO ESTEBAN MARQUEZ
SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES
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Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: OSWALDO ESTEBAN MARQUEZ por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el agravante especifico en la cual previsto en el artículo 68 numeral 3 de la Ley Especial, en agravio de las ciudadanas, A.J.M.L y M.N.M.L (Se omite identidad). TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 3) se ordena la salida del presunto agresor independientemente de su titularidad 5) Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. En relación a la solicitud Fiscal mediante el cual solicita por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial que se aplique supletoriamente la medida de presentación periódica establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no comparte la misma, y en consecuencia acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el articulo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso del ciudadano antes mencionado al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. CUARTO: Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano OSWALDO ESTEBAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.442.147, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
SECRETARIA,
ABG. YENNY DOS REIS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIA,
ABG. YENNY DOS REIS