REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de ENERO de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-191
ASUNTO: AP01-S-2016-191
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
JUEZA: DRA. YEHANA NATALY DELGADO
FISCALIA 130º DEL MP: DR. YANURYS LOPEZ
VICTIMA: J.T.V (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA 11º: ABG. DULCE PEÑALOZA
IMPUTADO: ALFONZO JOSE CARDOZO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREA ACOSTA
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Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: ALFONZO JOSE CARDOZO GARCIA, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar, SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto en el artículo 41y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana J.T.V (Se omite identidad). TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5, 6 y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique EVALUACIÓN E INFORME INTEGRAL razón por la cual el ciudadano: ALFONZO JOSE CARDOZO GARCIA debería comparecer ante el equipo Interdisciplinario. Con respecto a la medida de presentación deberá presentarse cada 15 días a la oficina de presentación. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
SECRETARIA,
ABG. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIA,
ABG. ANDREA ACOSTA